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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA. Subvenciones. Orden TMA/780/2022, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte y la movilidad, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... la digitalización de las pymes a través de acciones ... Finalmente, estas ayudas servirán también disminuir ... pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Miércoles 10 de agosto de 2022 Sec. III. Pág. 117083 El objeto de esta partida es impulsar la formación en capacitación digital de los profesionales del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio, e incluyendo también a los miembros de las administraciones públicas relacionadas, a las personas desempleadas y a los estudiantes. Esta formación estará destinada a todos los modos de transporte y movilidad: carretera, ferrocarril, aéreo y marítimo; así como a la logística, operación y mantenimiento de las infraestructuras vinculadas. Asimismo, las acciones formativas que se diseñen en el marco de esta inversión apoyarán la digitalización de las pymes a través de acciones dirigidas al sector del transporte y la movilidad, así como la formación de personas que puedan actuar como catalizadores, incluidos expertos y gestores de empresas. Por otro lado, estas ayudas, como parte del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), que se encuentra alineado con Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo sostenible de Naciones Unidas, responden a un triple objetivo: (i) Impulsar la actividad y la creación de empleo. Mediante las acciones formativas que se financiarán con estas ayudas, se pretende disponer de un mayor número de personas con competencias digitales en el ámbito del transporte, de manera que se incremente con ello su empleabilidad y se cubran las carencias de recursos humanos detectadas en este ámbito, cubriendo los puestos vacantes y creando nuevos perfiles profesiones y puestos de trabajo en las empresas del sector. (ii) Apoyar un proceso de transformación estructural que permita aumentar a medio plazo el crecimiento potencial. Estas ayudas servirán para avanzar en la digitalización del sector del transporte, lo que, sin duda, ayudará a la transformación de este sector. Mejorando su competitividad y su sostenibilidad. (iii) Reforzar a largo plazo la resiliencia, avanzando hacia un desarrollo más sostenible e inclusivo. Adicionalmente a lo anterior, mediante la presente orden ministerial se pretende reducir la dependencia de España de la demanda de profesionales extranjeros para cubrir puestos de trabajo en las empresas nacionales, al carecer del suficiente personal especializado en el campo de la digitalización del transporte dentro de nuestro país, de manera que se pueda lograr la autonomía estratégica del país en este ámbito. Finalmente, estas ayudas servirán también disminuir la brecha digital por cuestión de género y permitirán incrementar el número de mujeres directivas y trabajadoras en sectores TIC. Por lo tanto, las medidas que se establecen en este proyecto suponen un impacto positivo de género, a efectos de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y el artículo 26.3.f de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Procede, por tanto, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, incrementar la capacitación digital a través de instrumentos de financiación que ayudarán a las empresas del sector del transporte, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación para la mejora de la capacitación digital del capital humano en el sector del transporte. III El objetivo de esta orden ministerial es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, para la realización de cursos de formación para la capacitación digital y sostenibilidad en el ámbito del transporte, la movilidad, la logística y las infraestructuras, entendidos con un enfoque amplio. cve: BOE-A-2022-13521 Verificable en https://www.boe.es Núm. 191
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Diario Oficial de Extremadura

Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. Resolución de 1 de agosto de 2022, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio para la formalización de una transferencia específica plurianual a la Fundación Fundecyt-Parque Científico y Tecnológico de Extremadura para la realización de la línea de actuación 13 "Puesta en marcha del Centro Nacional de Investigación de Almacenamiento Energético" del programa de I+D+i en el área energía e hidrógeno verde financiada con los fondos Next Generation EU, incluida en la medida de inversión I1 Planes complementarios con las Comunidades Autónomas, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los ... volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs Segundo. En ...

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NÚMERO 154 Miércoles 10 de agosto de 2022 39398 EXPONEN Primero. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante el PRTR)del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante MRR). El componente 17 del citado Plan, denominado “Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación”, pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto a corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente 17 se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs Segundo. En el marco de las inversiones previstas en el componente 17, y en concreto en las que se orientan a las áreas de medioambiente, cambio climático y energía (I.07), está prevista la construcción y equipamiento de un centro de I+D en almacenamiento de energía en Extremadura con el objetivo de estimular la respuesta tecnológica y científica a la gestión de la producción de energía verde, en particular en lo que se refiere a las aplicaciones industriales del hidrógeno, así como a la producción, almacenamiento y transporte de hidrógeno verde. El centro incluirá instalaciones experimentales de demostración para ensayar y validar soluciones de almacenamiento de energía. Estará dotado del equipamiento científico técnico necesario. En consonancia con los criterios de selección, los proyectos en el marco de esta inversión garantizarán el cumplimiento de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo “ (DO C 58 de 18.2.2021, p.1), de lo dispuesto en relación con las actividades que no deben seleccionarse ni financiarse y del acervo medioambiental pertinente de la UE y nacional. Este convenio contribuye a la consecución del hito 269 “Centro
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del "Programa de Aceleración de Startups", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... la concesión de ayudas a través del ... Resiliencia. La pandemia de COVID-19 ha obligado a ... serán mujeres empresarias o PYMES participadas o dirigidas por ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Miércoles 3 de agosto de 2022 Sec. III. Pág. 113307 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO 13098 Orden ICT/748/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a través del Programa de Capacidades Emprendedoras para el impulso del «Programa de Aceleración de Startups», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La pandemia de COVID-19 ha obligado a los Estados miembros de la Unión Europea a adoptar con rapidez medidas coordinadas para proteger, en primer lugar, la salud de la ciudadanía y evitar el colapso de la economía, al tiempo que se potencia la recuperación teniendo como vectores de crecimiento la doble transición: Sostenibilidad y digitalización. El Consejo Europeo acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros debían elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo (CID por sus siglas en inglés) el 13 de julio de 2021. El Plan contempla diez políticas palanca y treinta componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros: hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes. En dicha política se incluye el Componente 13 del Plan de Recuperación, denominado «Impulso a la PYME», que subraya retos específicos como son: El emprendimiento, el crecimiento, la digitalización, la innovación y la internacionalización de las pequeñas y medianas empresas. Este componente 13 se estructura en dos reformas y cinco inversiones, entre ellas la inversión C13.I1 «Emprendimiento», cuyo objetivo es potenciar el ecosistema emprendedor, para hacerlo más resiliente y competitivo a través de cuatro ámbitos de actuación: (i) reforzar las capacidades emprendedoras y apoyar a las personas emprendedoras; (ii) ofrecer herramientas para apoyar la creación y la gestión de las pymes; (iii) acciones de difusión y comunicación para reforzar el posicionamiento de España como país emprendedor; y (iv) financiación de la actividad emprendedora. La presente línea de ayudas se integra en el proyecto 1 «Programa de Capacidades Emprendedoras» y deberá contribuir al objetivo CID 193 con al menos 6.100 emprendedores que deberán haber completado el programa antes del 31 de diciembre de 2023, de los cuales al menos 1.200 serán mujeres empresarias o PYMES participadas o dirigidas por mujeres beneficiaras. En concreto, el objetivo CID 193 es el siguiente: Al menos 6.900 emprendedores deberán haber completado un programa destinado a potenciar el ecosistema emprendedor, en el marco del Marco Estratégico en Política de PYME 2030, la Estrategia España Nación Emprendedora y la Agenda España Digital 2025, que incluya al menos a 2.000 mujeres empresarias/pymes dirigidas o participadas por mujeres, de conformidad con la Guía técnica sobre la aplicación del cve: BOE-A-2022-13098 Verificable en https://www.boe.es I
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Boletín Oficial del Estado

III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Ayudas. Orden ICT/739/2022, de 28 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a actuaciones de integración y transformación de la cadena de valor industrial del sector naval, dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica para la modernización y diversificación del ecosistema naval español (PERTE NAVAL), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.


... resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos ... y de las pymes. De acuerdo con la CID, la línea de ayudas regulada por esta ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Lunes 1 de agosto de 2022 Sec. III. Pág. 111163 consecuencia de su dominante aportación a las exportaciones. Es, por tanto, un sector vertebrador de la economía y generador de cohesión social y territorial. El impulso a la industria deberá ser coherente con el marco de la Unión Europea, apuntando a una recuperación en clave ecológica, alineada con el Pacto Verde Europeo sobre la base de la neutralidad climática y la economía circular y sostenible que abre oportunidades en términos de modernización de la economía, atracción de inversiones de una nueva reindustrialización y de generación de empleo de calidad. II El Consejo de la Unión Europea acordó el 21 de julio de 2020 un paquete de medidas de gran alcance, las cuales aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 e incorporan un instrumento europeo para la recuperación (Next Generation EU), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Para acceder a los recursos financieros de este mecanismo, los Estados miembros deben elaborar un plan orientado a la recuperación. España presentó a la Comisión Europea su Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, «Plan de Recuperación»), que fue aprobado por Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España del pasado 13 de julio de 2021 (en adelante, «CID» por sus siglas en inglés). El Plan de Recuperación traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española para una recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la pandemia de COVID-19, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU provenientes del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU). Los proyectos que constituyen dicho Plan de Recuperación alineados con los objetivos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la transición verde y digital, permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones que permitan, por un lado, un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la crisis ocasionada por la pandemia de COVID- 19 y, por otro, una transformación hacia una estructura más resiliente, que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro. El Plan de Recuperación contempla diez políticas palanca y 30 componentes, recogiendo un conjunto coherente de inversiones y reformas orientadas a la recuperación y a impulsar un cambio de modelo económico, productivo y social para abordar de forma equilibrada los retos futuros, hacia una España más sostenible, digitalizada, en igualdad y con mayor cohesión social. De las diez políticas palanca, la quinta, «Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora», se centra esencialmente en la competitividad industrial y de las pymes. De acuerdo con la CID, la línea de ayudas regulada por esta orden de bases se incardina en el marco del Componente 12 «Política Industrial España 2030», Inversión 2 «Programa de Impulso de la Competitividad y Sostenibilidad Industrial» del Plan de Recuperación. Esta inversión incluye la Línea de apoyo a proyectos estratégicos para la transición industrial, cuyo objetivo principal es impulsar la transformación de las cadenas de valor estratégicas de sectores industriales con gran efecto tractor en la economía, y alineadas con la estrategia europea de ecosistemas industriales. Esta línea de ayudas contribuye al cumplimiento de los objetivos 184 a 186 aprobados en la CID y al indicador de seguimiento 186.1 establecido en las Disposiciones Operativas (en adelante, OA por sus siglas en inglés). Asimismo, conforme con lo señalado en la CID, esta línea de ayudas contribuye al etiquetado verde y digital. De acuerdo con la Decisión de Ejecución del Consejo, en cuanto a la Inversión 2 del Componente 12, los criterios de selección deben garantizar cve: BOE-A-2022-12898 Verificable en https://www.boe.es Núm. 183
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Boletín Oficial Comunidad Madrid

Madrid Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones


... pequeñas y medianas empresas (Pymes), de acuerdo con lo ... declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado ... contexto de la COVID-19 para ...

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BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID B.O.C.M. Núm. 177 MIÉRCOLES 27 DE JULIO DE 2022 Pág. 521 — 8543 Educación universitaria. — 8299: Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p. Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se definen y subdividen según se indica en el artículo 5 de las bases de la convocatoria, y cuyos efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 5.1 de las bases de la misma. Los requisitos que habrán de cumplir las Pymes para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de las bases de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Tercero. Bases reguladoras.—Se recogen en el anexo al decreto de 5 de julio de 2022, las bases consolidadas de la convocatoria de 2022, tras la modificación del Decreto de 12 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para la anualidad 2022. Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 472.000 euros para el ejercicio 2022. Se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, en la anualidad de 2022 tal y como se especifica a continuación: — 001/140/923.20/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 472.000 euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios. Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma: MODALIDAD Digitalización TAMAÑO DE EMPRESA INVERSIÓN MÍNIMA (€) PORCENTAJE DE SUBVENCIÓN MÁXIMO CUANTÍA MÁXIMA (€) 9 trabajadores o menos 25.000 75 50.000 Entre 10 y 49 trabajadores 50.000 50 50.000 Entre 50 y 249 trabajadores 100.000 25 50.000 Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de las bases de la convocatoria. Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere el artículo 4, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma. Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes: Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 30 de septiembre de 2022, ambos días incluidos. Los modelos de solicitud de subvención y anexos, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ). Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid BOCM-20220727-72 — Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC. — Gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto. — Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría. — Gastos de fomento de los habilitadores digitales. — Los gastos de material, formación y de personal. — Otros gastos generales suplementarios. — Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de octubre del año 2021 hasta el 30 de septiembre del año 2022.
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Boletín Oficial del Estado

I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Subvenciones. Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado "Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación".


... y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos ... volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. La ...

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Miércoles 27 de julio de 2022 Sec. I. Pág. 107727 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN Real Decreto 633/2022, de 26 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las comunidades autónomas para financiar su incorporación a programas de los Planes Complementarios de I+D+I, que forman parte del componente 17 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación». El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID, y para responder a los retos de la próxima década. Este Plan recibirá la financiación de los fondos Next Generation EU, entre ellos el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El componente 17 del Plan, denominado «Reforma institucional y fortalecimiento de las capacidades del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación», pretende reformar el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y de Innovación (SECTI) para adecuarlo a los estándares internacionales y permitir el desarrollo de sus capacidades y recursos. Se propone utilizar los recursos públicos para realizar cambios rápidos que adapten y mejoren la eficacia, la coordinación y colaboración y transferencia entre los agentes del SECTI y la atracción del sector privado, con gran impacto en el corto plazo sobre la recuperación económica y social del país. El compromiso claro del país de incrementar y acelerar la inversión en I+D+I de forma sostenible a largo plazo, hasta alcanzar la media europea en 2027, requerirá cambios estructurales, estratégicos y de digitalización en el sistema para ser eficiente. En este componente se marca una orientación estratégica y coordinada que permitirá la inversión en áreas prioritarias de I+D+I y el incremento del volumen de ayudas públicas a la innovación empresarial, en particular a las PYMEs. La necesidad de reforzar y mejorar la gobernanza de la política de investigación e innovación ha sido puesta de manifiesto en diversas recomendaciones en el marco del semestre europeo. Con este objetivo, el componente 17 incluye la inversión I1 «Planes Complementarios con las Comunidades Autónomas» para una mejor gobernanza mediante la creación de los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, un nuevo instrumento para establecer colaboraciones entre el Estado y las comunidades autónomas en acciones de I+D+I en las que confluyan prioridades comunes de los planes regionales y estatal (es decir, de la Estrategia de Especialización Inteligente RIS 3) y que permitan establecer sinergias, aumentando la eficacia de las políticas públicas en ciertas áreas estratégicas. Estos planes tendrán financiación conjunta y permitirán alinear la ejecución de fondos regionales, estatales y europeos. Los Planes Complementarios de I+D+I con las comunidades autónomas, fruto de la coordinación entre la Administración General del Estado y las Comunidades autónomas tienen como objetivo fomentar la coordinación de las capacidades regionales en investigación e innovación incluidas en las estrategias regionales y estatal del S3, en todas las áreas; impulsar las fortalezas nacionales en áreas donde España ha demostrado una indudable capacidad de liderazgo, como se demuestra en Europa y el sistema de investigación e innovación internacional, en biotecnología aplicada a la salud, biodiversidad, agroalimentación, ciencias marinas y materiales avanzados; fortalecer las excelentes capacidades nacionales existentes para ocupar nichos competitivos en tecnologías clave que son los buques insignia de las actuales políticas europeas de I+I, en comunicación cuántica, energía e hidrógeno verde; impulsar y potenciar el desarrollo cve: BOE-A-2022-12506 Verificable en https://www.boe.es 12506
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Resolución de 15 de julio de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 15 de julio de 2022, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2021 al amparo del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre (BOJA extraordinario núm. 64, de 13 de octubre de 2020), por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2.


... en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, la cual figura en el ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 138 - Miércoles, 20 de julio de 2022 página 11981/1 5. Anuncios 5.2. Otros anuncios oficiales CONSEJERÍA DE TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES Resolución de 15 de julio de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 15 de julio de 2022, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2021 al amparo del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre (BOJA extraordinario núm. 64, de 13 de octubre de 2020), por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2. El 15 de julio de 2022, la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, ha dictado una resolución por la que ordena hacer pública la relación de las subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2021 al amparo del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre (BOJA extraordinario núm. 64, 13 de octubre de 2020), por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2, la cual figura en el anexo de la presente resolución. Sevilla, 15 de julio de 2022.- La Directora General, María del Castillo Rueda Fernández. A NE XO El 14 de octubre de 2020, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, se efectuó la convocatoria para la concesión de subvenciones (BOJA núm. 203, de 20 de octubre de 2020), con arreglo al Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre. Por otra parte, el artículo 19.2 del Anexo I del Decreto-ley 26/2020 dispone, entre otros extremos que las subvenciones concedidas al amparo del citado decreto-ley, sean publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en la Base de Datos de Subvenciones de la Junta de Andalucía y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario, de la persona beneficiaria, de la cantidad concedida y del objetivo o finalidad de la subvención con expresión de los proyectos subvencionados. Además, con independencia del importe de las mismas, también se hará mención expresa de que las subvenciones aprobadas están financiadas con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional e incorporada en el Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 y la tasa de cofinanciación. De esta manera, por todo lo mencionado anteriormente, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00265261 Resolución de 15 de julio de 2022 por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2021 al amparo del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre (BOJA extraordinario núm. 64, de 13 de octubre de 2020), por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2
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Boletín Oficial Junta de Andalucía

5. Anuncios. Consejería de Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades. Resolución de 15 de julio de 2022, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se da publicidad a la Resolución de 15 de julio de 2022, por la que se hace pública la relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2021 al amparo del Decreto-ley 26/2020, de 13 de octubre (BOJA extraordinario núm. 64, de 13 de octubre de 2020), por el que se establece una medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico para facilitar ayudas a las pymes industriales afectadas por las consecuencias económicas de la pandemia SARS-CoV-2.


... en materia de ayudas en el ámbito ... de la situación ocasionada por el COVID-19, y b) Evitar la destrucción ... Inversión productiva genérica en PYMES», y en las ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 138 - Miércoles, 20 de julio de 2022 página 11981/2 Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de mayo, en el artículo 31 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en el artículo 23.2 de la Orden de 5 de junio de 2017, RESU ELVO Primero. Dar publicidad a las subvenciones concedidas en el marco del citado decreto-ley y la convocatoria efectuada, durante el segundo trimestre de 2021, en los términos previstos, incluidas en el anexo adjunto. Segundo. Las subvenciones publicadas tienen como finalidad atender la financiación del capital circulante de las empresas que favorezca el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, con el fin de: a) Mantener al sector industrial, clave del nuevo modelo de desarrollo económico andaluz, afectado por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresa industriales cuya actividad principal no fueron consideradas esenciales por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19, y b) Evitar la destrucción del tejido industrial y la generación de un mayor distanciamiento del modelo productivo andaluz respecto al resto de regiones. Tercero. Las subvenciones estarán financiadas al 100% por la Unión Europea en el marco del Programa Operativo FEDER Andalucía 2014-2020 «Crecimiento inteligente: una 00179308 número 203 - martes, 20 de octubre de 2020 economía basada en el conocimiento y la innovación: Objetivos Temáticos 3, «Mejorar la competitividad de las PYME», Objetivo específicos 3.4.1 «Promover el crecimiento y la consolidación de las PYME, en particular mejorando su financiación, tecnología y acceso a servicios de apoyo avanzados». Medida A2341001Y0 y Proyecto de Inversión 2016000249 «Inversión productiva genérica en PYMES», y en las partidas presupuestarias establecidas en artículo Sexto de la convocatoria efectuada el 14 de octubre de 2020. A NE XO BENEFICIARIO INCENTIVO (EUROS) 93.694,62 48.639,97 68.156,33 42.336,80 PROVINCIA CÓRDOBA JAÉN CÓRDOBA SEVILLA MUNICIPIO MONTORO VILCHES CÓRDOBA SALTERAS 00265261 INDUSTRIAS ACEITERAS DE LA ROSA. SL LUCAS LÓPEZ MORENO, SOCIEDAD LIMITADA PIE DE REY DESIGNS, SL SPOSA Y MODA, SL CÓDIGO PROYECTO 304S2000017 604S2000019 304S2000012 804S2000042 Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposiciones generales. Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local. Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.


... el brote de COVID-19 y las diferentes ... circulante de las pymes turísticas, compensando la ... a los guías de turismo. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de ...

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BOJA Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Número 135 - Viernes, 15 de julio de 2022 página 11692/1 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL La crisis sanitaria ocasionada por el brote de COVID-19 y las diferentes medidas de contención adoptadas por los Estados han generado un impacto inmediato en nuestra economía, afectando a las empresas y a los trabajadores de todos los sectores, pero muy particularmente al turismo. Tanto es así que muchas pequeñas y medianas empresas del sector turístico han visto gravemente minorados sus ingresos y liquidez, e incluso abocadas al cese de su actividad. Ante estas circunstancias las Administraciones públicas han tenido que poner a disposición de este sector medidas orientadas a paliar estos adversos efectos económicos, que han puesto en riesgo el mantenimiento de la actividad y del empleo. Con este objetivo la Consejería ha convocado a lo largo del ejercicio presupuestario 2021 siete líneas de ayudas a fin de dar respuesta a las necesidades de financiación de capital circulante de las pymes turísticas, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo, que la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 y las medidas acordadas para contener la propagación de la pandemia han provocado en su actividad. Así, mediante el Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de tres líneas de subvenciones destinadas a las empresas organizadoras de actividades de turismo activo, a las casas rurales y a los guías de turismo. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros en los dos primeros supuesto y de hasta 3.000 euros para la tercera actividad. Por otra parte, a través del Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a las agencias de viajes por un importe fijo de 3.000 euros. Finalmente, mediante el Decreto-ley 6/2021, de 20 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para los sectores de los establecimientos hoteleros, de los establecimientos de apartamentos turísticos, de los campamentos de turismo y de los complejos turísticos rurales, y se modifican otras disposiciones normativas, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de tres líneas de subvenciones. Estas ayudas se conceden en función de las plazas de alojamiento de los establecimientos hosteleros y de apartamentos turísticos ubicados en Andalucía, en un importe fijo de 3.000 euros para las áreas de pernocta de autocaravanas, y en función del número de trabajadores por cuenta ajena para los camping y complejos turísticos rurales. No obstante, ante el prolongado periodo de inactividad al que ha sido sometido el sector como consecuencia del brote de COVID-19 y de las diferentes medidas adoptadas para contenerlo, las empresas turísticas aún no se han recuperado del impacto económico Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X http://www.juntadeandalucia.es/eboja 00264964 Orden de 11 de julio de 2022, por la que se aprueban las bases reguladoras, en régimen de concurrencia no competitiva, de medidas de apoyo urgentes a las agencias de viajes.
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