C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

Pág. 79

I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas
para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos
de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP),
en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023.

El Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
mayo de 2014, relativo al fondo europeo marítimo y de pesca, y por el que se derogan los
Reglamentos (CE) n.o 2328/2003 (CE) n.o 861/2006 (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007
del Consejo, y el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo,
creó el fondo europeo marítimo y de pesca (en adelante, FEMP) como nuevo fondo de las
políticas marítima y pesquera de la Unión Europea, en sustitución del anterior Fondo
Europeo de Pesca. El Reglamento (UE) n.o 508/2014, de 15 de mayo de 2014, establece entre sus prioridades el fomento de una pesca y acuicultura sostenible desde el punto de vista medioambiental, eficiente en el uso de los recursos, innovadora, competitiva y basada en
el conocimiento.
El artículo 65 del Reglamento (UE) 1303/2013 de Disposiciones Comunes a los fondos durante el período 2014-2020, señala que el gasto será subvencionable con una contribución de los fondos (entre los que está el FEMP), si el beneficiario ha incurrido en él y lo
ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión, o a partir del 1 de
enero de 2014, si esta fecha es anterior y el 31 de diciembre de 2023. De acuerdo con lo anterior, todos aquellos gastos que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2023 podrán ser
objeto de cofinanciación del FEMP, siempre y cuando hayan sido abonados por el beneficiario; En este sentido, la disposición transitoria primera del Reglamento 2021/1139, por el
que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que aprueba el FEMPA y el nuevo programa operativo 2021-2027, expresa que “El Reglamento (UE) 508/2014 y cualquier acto delegado o
de ejecución adoptado en virtud del mismo seguirá siendo aplicable a los programas y las
operaciones financiados con cargo al FEMP en el período de programación 2014-2020”.
Por otra parte, el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo
de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura establece en su artículo 65 que el Reglamento (UE) n.o 508/2014 y cualquier
acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del mismo seguirá siendo aplicable a los
programas y las operaciones financiados con cargo al FEMP en el período de programación
2014-2020. Estas operaciones son aquellas que se hayan llevado a cabo entre el 1 de enero
de 2014 y el 31 de diciembre de 2023.
Mediante Decisión de Ejecución C (2015) 8118, de 13 de noviembre de 2015, modificada por la Decisión de Ejecución C (2021) 6252 de 20 de agosto de 2021, y modificada
en último lugar por la Decisión de Ejecución C (2022) 6132, de 23 de agosto de 2022, la
Comisión Europea aprobó el Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo
y de pesca (en adelante P.O.) para el período de programación 2014-2020, bajo el principio
de contribuir a la estrategia de la UE para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y a la consecución de los objetivos temáticos seleccionados y las prioridades de la
Unión. (CCI 2014ES14MFOP001). Es un Programa plurirregional en el que está integrada
la Comunidad de Madrid, en las prioridades 2, 3 y 5.
En el Programa Operativo 2014-2020 se ha programado el apoyo del FEMP para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación, al amparo del artículo 6 del
Reglamento UE 508/2014, en el que se recoge la prioridad 5 de fomentar la comercialización y la transformación a través de la mejora de la organización de los mercados de la pesca y de la acuicultura, y a través de la incentivación de las inversiones en los sectores de la
transformación y la comercialización. La finalidad es promover la competitividad de las
empresas en el ámbito de la transformación, incentivando la inversión con objeto de fomentar la calidad y valor añadido de los productos de la pesca y de la acuicultura sostenible.

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