C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
El sector de la pesca constituye un sector relevante en nuestra Comunidad, y en atención a sus peculiaridades y con la finalidad de contribuir a la consecución de determinados
objetivos temáticos del marco estratégico común (entre otros, competitividad y sostenibilidad), y aprovechar al máximo este instrumento disponible para atender los nuevos retos a
los que debe enfrentarse el sector de la transformación en un mercado global, la Comunidad de Madrid ha programado en su plan financiero del PO FEMP 2014-2020 el apoyo a
las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la
pesca y la acuicultura.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, tiene competencias en la
materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio por el que se
establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 237/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, entre las que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura; tramitación y gestión
de expedientes relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura, La coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y de la pesca
y acuicultura, la difusión y fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos,
así como la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid y la gestión
y concesión de ayudas de los fondos europeos de pesca.
La presente orden de bases reguladoras responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, han de guiar todo proyecto normativo, y se dicta en el ejercicio
de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Estas bases responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la consecución de los objetivos y actuaciones planteados en el marco del Programa Operativo del fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP) del que forma parte la Comunidad de Madrid.
También se ha optado por la posibilidad existente para la tramitación de ayudas cofinanciadas con fondos europeos de tramitación conjunta de bases reguladoras y la convocatoria
para poder activar estas ayudas a la mayor brevedad posible.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden dar
aplicación al Programa Operativo del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, del que forma
la Comunidad de Madrid y participa de su plan financiero.
Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 9 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12/05/2020).Modificado a través de la Orden 3568/2022, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 9 y 43 del Anexo I y el Epígrafe 25 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvencio-
BOCM-20230613-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
El sector de la pesca constituye un sector relevante en nuestra Comunidad, y en atención a sus peculiaridades y con la finalidad de contribuir a la consecución de determinados
objetivos temáticos del marco estratégico común (entre otros, competitividad y sostenibilidad), y aprovechar al máximo este instrumento disponible para atender los nuevos retos a
los que debe enfrentarse el sector de la transformación en un mercado global, la Comunidad de Madrid ha programado en su plan financiero del PO FEMP 2014-2020 el apoyo a
las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la
pesca y la acuicultura.
La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.3.1.4 de la
Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de
Madrid, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica general.
La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, tiene competencias en la
materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 42/2021, de 19 de junio por el que se
establece el número y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 237/2021,
de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, entre las que se encuentran la ordenación, fomento y modernización de las industrias y establecimientos de transformación de productos agroalimentarios, de la pesca y la acuicultura; tramitación y gestión
de expedientes relativos a la política pesquera común y control de la trazabilidad de los recursos pesqueros y de la acuicultura, La coordinación y desarrollo de actividades sectoriales en el marco de la organización común de mercados de productos agrarios y de la pesca
y acuicultura, la difusión y fomento del sector agroalimentario madrileño y sus productos,
así como la promoción de los alimentos de calidad de la Comunidad de Madrid y la gestión
y concesión de ayudas de los fondos europeos de pesca.
La presente orden de bases reguladoras responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, han de guiar todo proyecto normativo, y se dicta en el ejercicio
de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, que atribuye a esta Comunidad Autónoma el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Estas bases responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Concretamente, se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto
que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para la consecución de los objetivos y actuaciones planteados en el marco del Programa Operativo del fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP) del que forma parte la Comunidad de Madrid.
También se ha optado por la posibilidad existente para la tramitación de ayudas cofinanciadas con fondos europeos de tramitación conjunta de bases reguladoras y la convocatoria
para poder activar estas ayudas a la mayor brevedad posible.
Asimismo, se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se
limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.
Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es
coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden dar
aplicación al Programa Operativo del Fondo Europeo y Marítimo de Pesca, del que forma
la Comunidad de Madrid y participa de su plan financiero.
Por otro lado, estas ayudas están previstas en el Epígrafe 9 del Anexo I del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería mediante la Orden 611/2020, de 5 de mayo, por la
que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente,
Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL
DE LA COMUNIDAD DE MADRID 12/05/2020).Modificado a través de la Orden 3568/2022, de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifican los epígrafes 9 y 43 del Anexo I y el Epígrafe 25 del Anexo II, del Plan Estratégico de Subvencio-
BOCM-20230613-19
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