C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 81
nes de la Consejería para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 10/11/2022).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Asimismo, por la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios a quien está dirigida, empresas y sociedades del sector pesquero de la Comunidad de Madrid, se establece como
obligatoria la tramitación electrónica de las solicitudes, por considerar que estos posibles
beneficiarios tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan
con la capacidad técnica y económica para ello.
Para la tramitación de la presente orden se han recabado los informes y escritos siguientes:
a) Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
b) Informe de la Dirección General de Economía.
c) Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea.
d) Escrito de la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación confirmatorio de la posibilidad de aprobación de
bases reguladoras con cargo a fondos FEMP (2014-2020).
e) Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
f) Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de aplicación, y en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria del año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas
destinadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), para inversiones en
actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca, previstas
en el Artículo 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del
Consejo, de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo
europeo marítimo y de pesca 2014-2020 (en adelante, FEMP).
Artículo 2
1. Fomentar las acciones e inversiones en el ámbito de la comercialización y la transformación de los productos de la pesca, encaminadas a mejorar la puesta en valor de la calidad de los productos de la pesca.
2. Reforzar la imagen de los productos pesqueros, mediante el impulso de las nuevas Tecnologías de Información y comunicación (TIC’S), mediante campañas y con la implantación del comercio electrónico y de sistemas de gestión que ayuden a la apertura de
nuevos mercados. Asimismo, el Programa recoge a promoción de nuevas especies comerciales, de nuevas presentaciones, productos o envases, de las capturas no deseadas y de
aquellos productos obtenidos con un bajo impacto medioambiental. También se persigue el
BOCM-20230613-19
Objetivos
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 81
nes de la Consejería para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID 10/11/2022).
Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas
administrativas innecesarias o accesorias.
Asimismo, por la naturaleza de las ayudas y los beneficiarios a quien está dirigida, empresas y sociedades del sector pesquero de la Comunidad de Madrid, se establece como
obligatoria la tramitación electrónica de las solicitudes, por considerar que estos posibles
beneficiarios tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios y cuentan
con la capacidad técnica y económica para ello.
Para la tramitación de la presente orden se han recabado los informes y escritos siguientes:
a) Informe de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano.
b) Informe de la Dirección General de Economía.
c) Informe de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión
Europea.
d) Escrito de la Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación confirmatorio de la posibilidad de aprobación de
bases reguladoras con cargo a fondos FEMP (2014-2020).
e) Informe jurídico de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.
f) Informe de Intervención de la Comunidad de Madrid.
Por todo ello, cumplidos los preceptivos trámites reglamentarios, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento de aplicación, y en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento
para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de
Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y, a propuesta de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación,
DISPONGO
Capítulo I
Bases reguladoras
Artículo 1
Objeto
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria del año 2023, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas
destinadas a microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes), para inversiones en
actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca, previstas
en el Artículo 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del
Consejo, de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo
europeo marítimo y de pesca 2014-2020 (en adelante, FEMP).
Artículo 2
1. Fomentar las acciones e inversiones en el ámbito de la comercialización y la transformación de los productos de la pesca, encaminadas a mejorar la puesta en valor de la calidad de los productos de la pesca.
2. Reforzar la imagen de los productos pesqueros, mediante el impulso de las nuevas Tecnologías de Información y comunicación (TIC’S), mediante campañas y con la implantación del comercio electrónico y de sistemas de gestión que ayuden a la apertura de
nuevos mercados. Asimismo, el Programa recoge a promoción de nuevas especies comerciales, de nuevas presentaciones, productos o envases, de las capturas no deseadas y de
aquellos productos obtenidos con un bajo impacto medioambiental. También se persigue el
BOCM-20230613-19
Objetivos