C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 82

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

impulso de medidas de seguridad alimentaria, como son la mejora de la trazabilidad y la
implantación de protocolos de prevención/detección de contaminantes.
Las líneas incluidas en la Prioridad 5: Fomentar la Comercialización y la Transformación, objeto de estas ayudas son:
a) Línea 1: “Objetivo 5.1) Mejora de la organización de mercados de los productos de
la pesca y la acuicultura, medida 5.1.3) Medidas de comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura”. (Art. 68 del Reglamento (UE) n.o 508/2014,
del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el marco del Programa
Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020).
b) Línea 2: “Objetivo 5.2) Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización, medida 5.2.1) Transformación de los productos
de la pesca y la acuicultura”. (Art. 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020).
Artículo 3
Régimen normativo

Artículo 4
Definiciones
A efectos de la presente Orden, se entenderá por:
a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME): de acuerdo con la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE) es la categoría
de empresas constituida por aquellas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo

BOCM-20230613-19

Las subvenciones se regirán por las presentes reguladoras y por las siguientes disposiciones:
1. Normativa comunitaria: el Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento Europeo
y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en adelante RDC, que deroga el Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo; el
Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014,
relativo al fondo europeo marítimo y de pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE)
n.o 2328/2003 (CE) n.o 861/2006 (CE) n.o 1198/2006 y (CE) n.o 791/2007 del Consejo; el Reglamento (UE) n.o 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre
de 2011 por el que se establece un Programa de apoyo para la consolidación de la política marítima integrada; Reglamento 2021/1139, por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo,
de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, que aprueba el FEMPA y el nuevo programa operativo 2021-2027 que en sus disposiciones transitorias
determina que el Reglamento (UE) 508/2014 y cualquier acto delegado o de ejecución adoptado en virtud del mismo seguirá siendo aplicable a los programas y las operaciones financiados con cargo al FEMP en el período de programación 2014-2020”; y los actos delegados y de
ejecución que desarrollan y aplican los anteriores.
2. Normativa nacional y autonómica sobre subvenciones: la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba su Reglamento de aplicación, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo de Subvenciones de
la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto por el que se aprueba el
Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por
parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995.
3. Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en el Programa Operativo del FEMP
aprobado para España por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea C (2015) 8118, de
13 de noviembre, modificada posteriormente por las Decisiones de Ejecución C(2019) 89063,
C (2020) 63524 y C (2021) 6252, por la que se aprueba el “Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca” para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del fondo europeo marítimo y de pesca en España, y los Criterios de selección para la concesión de las ayudas en el marco del P.O. aprobados por el Comité de
Seguimiento y sus instrumentos de aplicación.