C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

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volumen de negocios anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no excede de 43 millones de euros. En la categoría PYME, se definen:
En la categoría de las PYME, se define a una microempresa como una empresa
que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
En la categoría de las PYME, se define a pequeña empresa como una empresa que
ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance
general anual no supera los 10 millones de euros.
Inicio de la inversión: el comienzo de las tareas preparatorias para los trabajos o
actuaciones de comercialización, así como el comienzo del trabajo de construcción de obra civil o, el montaje, la instalación, las obras, in situ y la puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos, y/o la emisión
de alguna factura correspondiente a alguno de los gastos para los que se solicita la
ayuda y/o el pago, parcial o total, de alguno de estos gastos. Se considerará como
fecha de inicio de la inversión la que se produzca en primer lugar.
Ejecución de la inversión: a efectos de la presente Orden, se considerará que la inversión ha sido ejecutada cuando las actuaciones dedicadas a la comercialización
o a la transformación, tales como la construcción de obra civil, o el montaje, la instalación o puesta en funcionamiento de maquinaria, equipos y/o programas informáticos o la prestación de los servicios contratados hayan finalizado materialmente, se hayan pagado y facturado en su totalidad y sean plenamente funcionales.
Proceso de transformación de productos de la pesca en el ámbito de la industria
alimentaria: Conjunto de fases o acciones que se encuentran interrelacionadas de
forma dinámica y que se orientan a la comercialización y/o transformación de materias primas en productos finales tras un proceso en el que se incrementa su valor.
Productos de la pesca: organismos acuáticos resultantes de la actividad pesquera o
los productos derivados de estos.
Titular de industria agroalimentaria: Se entiende por titular de una industria agroalimentaria a la persona, física o jurídica, propietaria o no de las instalaciones, que
la explota productivamente bajo los principios de responsabilidad.

Artículo 5
De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento UE n.o 508/2014, de 15 de mayo,
artículos 68 y 69 respectivamente:
5.1. Medidas de comercialización:
1. El FEMP podrá conceder ayuda destinada a medidas de comercialización de productos de la pesca que tengan por objeto:
a) Creación de Organizaciones Interprofesionales del sector de la pesca (OIP).
b) Encontrar nuevos mercados y mejorar las condiciones para la comercialización de
los productos de la pesca.
c) Fomentar la calidad y el valor añadido de los productos de la pesca.
d) Contribuir a la transparencia de la producción y los mercados y la realización de
estudios de mercado y de estudios sobre la dependencia de la Unión de las importaciones.
e) Contribuir a la trazabilidad de los productos de la pesca y, en su caso, la elaboración de una etiqueta ecológica de ámbito de la Unión para los productos de la pesca, según se dispone en el Reglamento (UE) no 1379/2013.
f) Realizar campañas regionales, nacionales o transnacionales de comunicación y
promoción para sensibilizar al público respecto de los productos de la pesca.
2. Las operaciones a que se refiere el apartado 1 podrán incluir las actividades de
producción, transformación y comercialización de la cadena de suministro.
Las operaciones a que se refiere el apartado 1, letra f), no tendrán por objeto marcas
comerciales.
Esta misma limitación se aplica a todas las actividades de marketing, promoción o comerciales que podrían quedar asimiladas a campañas de comunicación y promoción en virtud del artículo 68.1.g). [Se considerará como “marca comercial”, aquella que constituya
un elemento determinante para la singularización una empresa respecto a las demás, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Directiva 2008/95/CE (Directiva de marcas).

BOCM-20230613-19

Actividades subvencionables