C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

“Signos que pueden constituir una marca. Podrán constituir marcas todos los signos que
puedan ser objeto de una representación gráfica, especialmente las palabras (incluidos los
nombres de personas), los dibujos y modelos, las letras, las cifras, la forma del producto o
de su presentación, a condición de que tales signos sean apropiados para distinguir los productos o los servicios de una empresa de los de otras”].
5.2. Medidas de transformación:
1. Podrán ser objeto de subvención las inversiones en las actividades de transformación de los productos de la pesca que:
a) Contribuyan a ahorrar energía o a reducir el impacto en el medio ambiente, incluido el tratamiento de residuos.
b) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
c) Ayuden a la transformación de capturas de pescado comercial que no puede destinarse al consumo humano.
d) Se refieran a la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
e) Den lugar a nuevos o mejores productos, procesos o sistemas de gestión y organización.
2. Para que la inversión realizada sea subvencionable, deberá justificarse la mejora
del rendimiento global de la empresa como consecuencia de ella.
3. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o
cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental o la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación ambiental de la Comunidad de Madrid, deberán someterse a las exigencias establecidas en la misma, en particular
en lo que se refiere a la evaluación de impacto ambiental.
4. No podrán ser objeto de subvención las actividades iniciadas antes de la fecha de
presentación de la solicitud de subvención.
Artículo 6
1. Se consideran subvencionables las inversiones en el ámbito de la transformación
y la comercialización de los productos de la pesca establecidas en los artículos 68 apartado 1, y 69 apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP),
y en concreto:
a) Las inversiones materiales destinadas a la construcción, ampliación, equipamiento y modernización de la industria, siempre y cuando esté justificada su necesidad
para la explotación de que se trate.
b) Las inversiones materiales destinadas a mejorar las condiciones higiénicas o de sanidad humana o animal, a mejorar la calidad de los productos o a reducir la contaminación del medio ambiente, y cuando se precise aumentar la propia producción.
c) La implantación de sistemas de calidad realizados por empresas externas (ISO
9000, ISO 22000, ISO 14000, BRC, IFS, o normas asimilables).
d) Los costes generales, como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores,
estudios de viabilidad o adquisición de patentes, hasta el 12 por 100 del gasto
mencionado en las letras a), b) y c).
El artículo 186 apartado 3, del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013
(UE) n.o 1301/2013 (UE) 1303/2013 (UE) n.o 1304/2013 (UE) n.o 1309/2013 (UE)
n.o 1316/2013 (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por
el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 (Reglamento financiero, en adelante RF), establece que los gastos subvencionables, realmente efectuados por el beneficiario,
que se mencionan en el artículo 125.1, párrafo 1.o b) se ajustarán a los criterios siguientes:
a) Se han efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo,
con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría.
b) Se han consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de
trabajo.

BOCM-20230613-19

Gastos subvencionables