C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
c) Son necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de
la subvención.
d) Son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se han determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del
país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas
contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
e) Cumplen lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.
Las siguientes categorías de costes se considerarán subvencionables (Art. 186.4 RF) si
el órgano gestor así las ha declarado con arreglo a la convocatoria de ayudas:
a) Los costes relativos a una garantía de prefinanciación constituida por el beneficiario de la subvención cuando se exija en virtud del artículo 152, apartado 1 RF.
b) Los costes de los certificados de los estados financieros y los informes de verificación operativa cuando dichos certificados o informes sean requeridos por el ordenador competente.
c) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable conforme a la
legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario que
no sea un sujeto pasivo en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero,
de la Directiva 2006/112/CE.
d) Los gastos de depreciación, siempre y cuando los acometa realmente el beneficiario.
e) Los gastos de remuneración del personal de las administraciones nacionales en la
medida en que tales gastos se deriven de actividades que la administración pública correspondiente no hubiera realizado de no haberse ejecutado el proyecto en
cuestión.
2. La subvencionabilidad de los gastos queda sometida a la legislación comunitaria
y nacional aplicable.
3. En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el
suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Dichas ofertas deberán presentarse a la Administración en el momento de solicitar la
subvención. Se evaluará la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas
sean comparables, y la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y
economía, debiendo justificarse expresamente la elección en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Este aspecto será igualmente aplicado
cuando lo finalmente ejecutado no coincida con lo aprobado.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por una Comisión de Evaluación del Centro Gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en relación a la
inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.
Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por 100 del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no obstante, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación
permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Las inversiones subvencionables, deberán haberse iniciado con fecha posterior a
la presentación de solicitudes y a la visita de comprobación de no inicio de inversiones por
Pág. 85
BOCM-20230613-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
c) Son necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de
la subvención.
d) Son identificables y verificables, en particular constan en la contabilidad del beneficiario y se han determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del
país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas
contables habituales del beneficiario en materia de gastos.
e) Cumplen lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.
f) Son razonables y justificados, y cumplen con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la relación coste/eficacia.
Las siguientes categorías de costes se considerarán subvencionables (Art. 186.4 RF) si
el órgano gestor así las ha declarado con arreglo a la convocatoria de ayudas:
a) Los costes relativos a una garantía de prefinanciación constituida por el beneficiario de la subvención cuando se exija en virtud del artículo 152, apartado 1 RF.
b) Los costes de los certificados de los estados financieros y los informes de verificación operativa cuando dichos certificados o informes sean requeridos por el ordenador competente.
c) El impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable conforme a la
legislación nacional correspondiente y haya sido abonado por un beneficiario que
no sea un sujeto pasivo en el sentido del artículo 13, apartado 1, párrafo primero,
de la Directiva 2006/112/CE.
d) Los gastos de depreciación, siempre y cuando los acometa realmente el beneficiario.
e) Los gastos de remuneración del personal de las administraciones nacionales en la
medida en que tales gastos se deriven de actividades que la administración pública correspondiente no hubiera realizado de no haberse ejecutado el proyecto en
cuestión.
2. La subvencionabilidad de los gastos queda sometida a la legislación comunitaria
y nacional aplicable.
3. En los casos en que el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o el
suministro del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Dichas ofertas deberán presentarse a la Administración en el momento de solicitar la
subvención. Se evaluará la independencia de las ofertas, que los elementos de las ofertas
sean comparables, y la claridad y el detalle de la descripción de las ofertas.
La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y
economía, debiendo justificarse expresamente la elección en una memoria, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Este aspecto será igualmente aplicado
cuando lo finalmente ejecutado no coincida con lo aprobado.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por una Comisión de Evaluación del Centro Gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en relación a la
inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.
Las personas beneficiarias podrán subcontratar la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por 100 del importe de la actividad subvencionada, según lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, no obstante, cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100
del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación
estará sometida a los siguientes requisitos:
a) Que el contrato se celebre por escrito.
b) Que la celebración del mismo se autorice previamente por el órgano concedente
de la subvención. La autorización determinará el porcentaje de subcontratación
permitido y las condiciones a que se sujeta la misma, siendo de aplicación el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el artículo 68 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la
actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.
4. Las inversiones subvencionables, deberán haberse iniciado con fecha posterior a
la presentación de solicitudes y a la visita de comprobación de no inicio de inversiones por
Pág. 85
BOCM-20230613-19
BOCM