C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
parte del Centro Gestor, que emitirá el Informe correspondiente. A estos efectos, el interesado, con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a
realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. No obstante a lo anterior, si transcurrido 1 mes desde la presentación de la solicitud de visita de no inicio por
parte del centro gestor no se hubiera producido la misma, se podrá dar comienzo a las inversiones que se hayan comunicado previamente, con independencia de que se realicen
posteriormente la visita y las comprobaciones correspondientes.
En cualquier caso, las inversiones deben iniciarse en el año de cada convocatoria de
las ayudas reguladas por la presente Orden.
5. La elegibilidad de la operación se basará en los Criterios de Selección aprobados
y revisados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo, tal y como establece el
artículo 113.a) del Reglamento (UE) n.o 508/2014.
6. No serán subvencionables, los conceptos que se recogen como tales en el citado
documento de Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo para España del FEMP, aprobado en fecha de 17 de febrero de 2016 (última versión, aprobada por la Comisión Europea el 23 de agosto de 2022) y en particular,
no se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
b) La compra de terrenos, incluidos los gastos relacionados con la misma (honorarios
de notario, Registro de la propiedad, impuestos y similares).
c) La compra de edificios que vayan a ser derribados.
d) Si se solicita subvención para la compra de un edificio, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente.
e) La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se hayan
concedido respecto al edificio durante los diez últimos años.
f) Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución
del proyecto. Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos
provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).
g) Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes:
1.o Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos,
de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.
2.o Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.
3.o La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimentaciones antes de la presentación de la solicitud no sería objeto de ayuda, pero no
harían el proyecto inadmisible.
h) Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala
de proyección, televisores, videos y similares).
i) Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se
admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.
j) Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares).
k) Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
l) Gastos relativos al transporte de maquinaria ya existente, hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
m) Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
n) El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el
beneficiario.
ñ) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).
o) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.
BOCM-20230613-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
parte del Centro Gestor, que emitirá el Informe correspondiente. A estos efectos, el interesado, con posterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de ayuda, deberá comunicar la fecha de inicio de las inversiones con, al menos, 10 días de antelación a su comienzo, en el caso de que tenga interés en comenzar las mismas y aún no se haya procedido a
realizar la citada visita de comprobación por parte del Centro Gestor. No obstante a lo anterior, si transcurrido 1 mes desde la presentación de la solicitud de visita de no inicio por
parte del centro gestor no se hubiera producido la misma, se podrá dar comienzo a las inversiones que se hayan comunicado previamente, con independencia de que se realicen
posteriormente la visita y las comprobaciones correspondientes.
En cualquier caso, las inversiones deben iniciarse en el año de cada convocatoria de
las ayudas reguladas por la presente Orden.
5. La elegibilidad de la operación se basará en los Criterios de Selección aprobados
y revisados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo, tal y como establece el
artículo 113.a) del Reglamento (UE) n.o 508/2014.
6. No serán subvencionables, los conceptos que se recogen como tales en el citado
documento de Criterios de Selección para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo para España del FEMP, aprobado en fecha de 17 de febrero de 2016 (última versión, aprobada por la Comisión Europea el 23 de agosto de 2022) y en particular,
no se considerarán gastos subvencionables:
a) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.
b) La compra de terrenos, incluidos los gastos relacionados con la misma (honorarios
de notario, Registro de la propiedad, impuestos y similares).
c) La compra de edificios que vayan a ser derribados.
d) Si se solicita subvención para la compra de un edificio, el valor del terreno construido y del que rodea el edificio, valorado por técnico competente.
e) La compra de locales si los mismos han sido subvencionados durante los diez últimos años. Para ello se adjuntará declaración de las subvenciones que se hayan
concedido respecto al edificio durante los diez últimos años.
f) Trabajos provisionales que no estén directamente relacionados con la ejecución
del proyecto. Sin embargo, podrán ser subvencionables determinados trabajos
provisionales en la medida en que permitan una disminución de los costes de construcción (acceso o muelle provisional, caseta de obras y similares).
g) Trabajos o inversiones empezadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, salvo los siguientes:
1.o Honorarios técnicos, gastos de estudios de viabilidad económica, de suelos,
de mercado y similares, adquisición de patentes y licencias, gastos relacionados con los permisos y seguro de construcción.
2.o Acopio de materiales de construcción y compra de maquinaria, incluso el suministro, pero no el montaje, instalación y prueba.
3.o La preparación del terreno para construir en él y la realización de cimentaciones antes de la presentación de la solicitud no sería objeto de ayuda, pero no
harían el proyecto inadmisible.
h) Obras de embellecimiento y equipos de recreo (jardinería y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala
de proyección, televisores, videos y similares).
i) Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas fijas, fax, fotocopiadoras y ordenadores incluidos los programas informáticos. Se
admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.
j) Compra de material normalmente amortizable en un año (embalajes, material fungible de laboratorio y similares).
k) Compra e instalaciones de maquinaria y equipos de segunda mano.
l) Gastos relativos al transporte de maquinaria ya existente, hasta el local o emplazamiento en el que se va a realizar el proyecto.
m) Reparaciones y obras de mantenimiento. No tienen la consideración de reparaciones las operaciones realizadas sobre maquinaria instalada para ampliar su capacidad o mejorar sus prestaciones.
n) El impuesto del valor añadido (IVA) o cualquier otro impuesto recuperable por el
beneficiario.
ñ) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (“leasing”).
o) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.
BOCM-20230613-19
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