C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
p) La compra de vehículos, excepto los de transporte que sean especiales y carrozados y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos de
la pesca. Igualmente, no se admitirá la reposición ni la compra del vehículo base.
El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada
proyecto.
q) Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y
cuando no se cumpla alguna de estas condiciones:
1.a Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar
en el proyecto.
2.a Que el personal sea despedido al concluir las obras.
3.a Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social.
r) Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
s) Además de las limitaciones reseñadas en los números anteriores, deberán tenerse
en consideración las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEMP.
En inversiones que lleven pareja obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si
bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión.
7. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (RDC) y
el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en los
cinco años siguientes a la fecha de la decisión de financiación por parte de las autoridades
nacionales competentes o de la autoridad de gestión, entendiéndose que dicho plazo empezará a contar desde la fecha contable del último pago. Durante los mencionados cinco años
debe mantener la inversión objeto de subvención, y la condición de beneficiario.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente; en este sentido, de forma previa a que se realice el pago final de la ayuda correspondiente, les será requerido a los beneficiarios, como acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la siguiente
documentación:
Para el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles,
Nota Simple del Registro de la Propiedad acreditando que en la escritura correspondiente
se ha anotado la siguiente leyenda:
“El presente bien está sujeto durante 3 años desde el inicio de actividad a las obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden ............ de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda de ............ euros
con fecha ........./........./20. El incumplimiento de las obligaciones, objetivos y compromisos
podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida”.
Para el caso de que hayan sido subvencionados bienes muebles inscribibles, se hará
constar la leyenda mencionada en el párrafo anterior en el Registro de Bienes y Equipos
subvencionados.
A estos efectos el beneficiario rellenará el correspondiente modelo de impreso, al objeto de que relacionar las Instalaciones y Equipos que fueron objeto de subvención, cumplimentando los datos identificativos específicos (modelo, serie, etc.) de los mismos y rellenando tantas hojas como sean necesarias fechadas y firmadas por el beneficiario.
El incumplimiento de la obligación de destino referida anteriormente, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subven-
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BOCM-20230613-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
p) La compra de vehículos, excepto los de transporte que sean especiales y carrozados y cuyo destino sea la transformación y comercialización de los productos de
la pesca. Igualmente, no se admitirá la reposición ni la compra del vehículo base.
El importe de estos equipos no podrá superar el 40% de la inversión total en cada
proyecto.
q) Sueldos y gastos sociales de personal, pagados por el beneficiario, siempre y
cuando no se cumpla alguna de estas condiciones:
1.a Que el personal haya sido contratado especial y exclusivamente para trabajar
en el proyecto.
2.a Que el personal sea despedido al concluir las obras.
3.a Que se respete la normativa nacional en materia de seguridad social.
r) Las inversiones que figuren en la contabilidad como gastos.
s) Además de las limitaciones reseñadas en los números anteriores, deberán tenerse
en consideración las que impongan las reglas de elegibilidad comunitarias aplicables a las acciones financiadas por el FEMP.
En inversiones que lleven pareja obra civil, la preparación previa del terreno y la cimentación de la misma antes de la presentación de la solicitud no serán subvencionables, si
bien ello no comprometerá la elegibilidad de la inversión.
7. De conformidad con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 (RDC) y
el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y
destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió aquélla, en los
cinco años siguientes a la fecha de la decisión de financiación por parte de las autoridades
nacionales competentes o de la autoridad de gestión, entendiéndose que dicho plazo empezará a contar desde la fecha contable del último pago. Durante los mencionados cinco años
debe mantener la inversión objeto de subvención, y la condición de beneficiario.
En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la
escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser
objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente; en este sentido, de forma previa a que se realice el pago final de la ayuda correspondiente, les será requerido a los beneficiarios, como acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la siguiente
documentación:
Para el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles,
Nota Simple del Registro de la Propiedad acreditando que en la escritura correspondiente
se ha anotado la siguiente leyenda:
“El presente bien está sujeto durante 3 años desde el inicio de actividad a las obligaciones de mantenimiento de actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden ............ de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda de ............ euros
con fecha ........./........./20. El incumplimiento de las obligaciones, objetivos y compromisos
podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida”.
Para el caso de que hayan sido subvencionados bienes muebles inscribibles, se hará
constar la leyenda mencionada en el párrafo anterior en el Registro de Bienes y Equipos
subvencionados.
A estos efectos el beneficiario rellenará el correspondiente modelo de impreso, al objeto de que relacionar las Instalaciones y Equipos que fueron objeto de subvención, cumplimentando los datos identificativos específicos (modelo, serie, etc.) de los mismos y rellenando tantas hojas como sean necesarias fechadas y firmadas por el beneficiario.
El incumplimiento de la obligación de destino referida anteriormente, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, en los
términos establecidos en el Capítulo 2 del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los
bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
No se considerará incumplida esta obligación de destino cuando:
a) Tratándose de bienes no inscribibles en un registro público, fueran sustituidos por
otros que sirvan en condiciones análogas al fin para el que se concedió la subven-
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