C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
ción, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 7
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las entidades que tengan la consideración de PYMES, conforme a la definición del artículo 4, que ejerzan la actividad de transformación y/o comercialización de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean
responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables para la realización de
las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la
pesca, previstas en el Artículo 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento
europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España
del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020 (en adelante, FEMP).
Artículo 8
Los posibles beneficiarios y las inversiones que se vayan a realizar deberán cumplir
los siguientes requisitos que se detallan a continuación:
1. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
la presente Orden, las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No se concederá ayuda a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se considerará en crisis
si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura
a corto o medio plazo.
4. Los beneficiarios elegibles deberán estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.
5. Los beneficiarios elegibles deben aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
6. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la
subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período
de durabilidad de las operaciones.
7. Las inversiones deberán ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica del proyecto.
8. Las inversiones a subvencionar en el proyecto y/o actividad solicitados se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
9. De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (RFEMP), las solicitudes presentadas por
los operadores no podrán optar a la subvención si se comprueba que han cometido infracciones graves.
10. A los efectos de los apartados anteriores, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del beneficiario en la que manifiesten que no han cometido infracción
grave, no están incluidos en la lista INDNR y de países terceros no cooperantes, que no han
cometido ningún fraude en el marco del FEP o el FEMP. En este sentido, el Órgano Gestor
deberá cerciorarse de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de
información disponible y de los mecanismos antifraude previstos.
Esta declaración, que se incluirá en el modelo de solicitud de la ayuda, se deberá extender, no solo para el momento de la aprobación de la ayuda sino dentro de los 3 años siguientes al pago de la misma, al objeto de garantizar lo dispuesto en el art. 10.2 RFEMP.
BOCM-20230613-19
Requisitos de los beneficiarios y de las inversiones
Pág. 88
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
ción, este uso se mantenga hasta completar el período establecido y sea autorizado por la Administración concedente.
b) Tratándose de bienes inscribibles en un registro público, el cambio de destino, enajenación o gravamen sea autorizado por la Administración concedente. En este supuesto, el adquirente asumirá la obligación de destino de los bienes por el período
restante y, en caso de incumplimiento de la misma, del reintegro de la subvención.
Artículo 7
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas las entidades que tengan la consideración de PYMES, conforme a la definición del artículo 4, que ejerzan la actividad de transformación y/o comercialización de productos pesqueros y acuícolas, cuyas instalaciones estén situadas en la Comunidad de Madrid, sobre las que recaiga la carga financiera y sean
responsables finales de los gastos que se consideren subvencionables para la realización de
las inversiones en actividades de comercialización y transformación de los productos de la
pesca, previstas en el Artículo 68 y 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento
europeo y del Consejo, de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España
del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020 (en adelante, FEMP).
Artículo 8
Los posibles beneficiarios y las inversiones que se vayan a realizar deberán cumplir
los siguientes requisitos que se detallan a continuación:
1. Los solicitantes deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y
frente a la Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
2. No podrán adquirir la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en
la presente Orden, las empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas
en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No se concederá ayuda a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis, en las que define que una empresa se considerará en crisis
si, de no mediar una intervención del Estado, su desaparición económica fuera casi segura
a corto o medio plazo.
4. Los beneficiarios elegibles deberán estar inscritos en Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias de la Comunidad de Madrid.
5. Los beneficiarios elegibles deben aportar declaración responsable del cumplimiento de la normativa medioambiental, sanitaria y, en su caso, de bienestar animal.
6. Los requisitos que deben reunir los beneficiarios elegibles para la obtención de la
subvención, así como su acreditación documental, deberán mantenerse durante el período
de durabilidad de las operaciones.
7. Las inversiones deberán ofrecer garantías suficientes de viabilidad técnica y económica del proyecto.
8. Las inversiones a subvencionar en el proyecto y/o actividad solicitados se desarrollarán dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
9. De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014 (RFEMP), las solicitudes presentadas por
los operadores no podrán optar a la subvención si se comprueba que han cometido infracciones graves.
10. A los efectos de los apartados anteriores, la solicitud incluirá una declaración responsable por parte del beneficiario en la que manifiesten que no han cometido infracción
grave, no están incluidos en la lista INDNR y de países terceros no cooperantes, que no han
cometido ningún fraude en el marco del FEP o el FEMP. En este sentido, el Órgano Gestor
deberá cerciorarse de la veracidad de la declaración antes de aprobar la operación, a tenor de
información disponible y de los mecanismos antifraude previstos.
Esta declaración, que se incluirá en el modelo de solicitud de la ayuda, se deberá extender, no solo para el momento de la aprobación de la ayuda sino dentro de los 3 años siguientes al pago de la misma, al objeto de garantizar lo dispuesto en el art. 10.2 RFEMP.
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Requisitos de los beneficiarios y de las inversiones