C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

Pág. 89

Artículo 9
Régimen de concesión
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden se tramitará en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, y de acuerdo con los principios
de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. En el caso de que el volumen de ayudas solicitado supere las disponibilidades presupuestarias, se seleccionarán los proyectos que reciban mayor puntuación según los criterios enumerados más adelante.
En caso de empate se atenderá a la suma de la puntuación de los componentes comunes:
social, medioambiental e innovador. En caso de persistir, se atenderá el orden de registro.
3. En función de las características de los proyectos de inversión, se abrirán dos procesos selectivos para la concesión de las ayudas convocadas en la presente Orden, con la siguiente distribución:
a) Selección I: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas para proyectos
de comercialización (art. 68 del Reglamento (UE) n.o 508/2014), hasta agotar su
crédito presupuestario, establecido en la orden de convocatoria.
b) Selección II: Se valorarán y baremarán las solicitudes presentadas para proyectos
de inversiones en transformación de productos de la pesca (art. 69 del Reglamento (UE) 508/2014), hasta agotar su crédito presupuestario, establecido en la orden
de convocatoria.
Si concedidas las subvenciones correspondientes en un tipo de Selección, no se hubiera agotado el importe máximo otorgado, se trasladará la cantidad no aplicada a la otra
Selección si, en ésta otra, hubiese solicitudes informadas favorablemente, pero desestimadas por falta de crédito.
Las solicitudes de ambas medidas, Comercialización y Transformación, que cumplan
con los requisitos exigidos para poder adquirir la condición de entidad beneficiaria de las
correspondientes ayudas, serán evaluadas y ponderadas, en primer lugar, teniendo en cuenta los siguientes Criterios Generales y, en segundo término, en caso de superar estos criterios, serán evaluadas y ponderadas de acuerdo a unos Criterios Específicos:
3.1. Criterios Generales:
Se valorará la contribución del proyecto al cumplimiento de lo previsto en elPrograma Operativo (PO) del Fondo Europeo Marítimo
y de Pesca
1) Adecuación del proyecto al análisis DAFOdel Programa Operativo del
FEMP, a la estrategia y a los fines del Objetivo Específico. 1 punto
2) Aportación de la operación a losindicadores de resultado: 1 punto
3) Valoración sobre la implicación de la operación en otras prioridades,
objetivos específicos u otros planes estratégicos. 1 punto

0a3

0: Excluido
1: Bajo
2: Medio
3: Alto
(criterios que permiten
rechazar la solicitud)

— COVID-19. Tendrán especial consideración los operadores de transformación de
productos de la pesca (PYMES) que hayan tenido pérdidas económicas importantes, pudiéndose considerar que cumple los Criterios Generales, otorgándose una
puntuación Alta: 3 puntos.
3.2. Criterios Específicos:
3.2.1. Línea 5.1.3 Comercialización (según Art. 68):
a) Naturaleza de la inversión, hasta un máximo de 9 puntos:
— Realización de Campañas regionales, nacionales o transnacionales, para sensibilizar al público respecto a los productos de la pesca sostenible. 3 puntos.
— Apertura de nuevos mercados y mejora de las condiciones para la comercialización de los productos pesqueros y acuícolas. 2 puntos.
— Fomento de la calidad y del valor añadido del producto. 2 puntos.
— Contribuyen a la transparencia y trazabilidad de la producción y mercados,
realización de Estudios de mercado y estudios sobre la dependencia de las importaciones. 2 puntos.

BOCM-20230613-19

CRITERIOS DE
SELECCIÓN GENERAL