C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

3.2.2. Línea 5.2.1 Transformación (según artículo 69):
a) Naturaleza de la inversión, hasta un máximo de 6 puntos.
— Mejora de la eficiencia energética (medidas de ahorro energético en el proceso o que disminuyan el consumo de recursos hídricos), 2 puntos.
— Mejora de la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo, 2
puntos.
— Mejoras en la calidad, sistemas de producción y procesos, sistemas de gestión
y organización, 2 puntos.
b) Tamaño de la empresa: Hasta un máximo de 3 puntos.
— Microempresas: 3 puntos; Pequeñas empresas: 2 puntos; Medianas empresas:
1 punto.
3.2.3. Comunes a ambas medidas, 5.1.3 y 5.2.1:
a) Componente Social, hasta un máximo de 5 puntos.
— Nuevas contrataciones indefinidas vinculadas al proyecto subvencionado,
que deberán mantenerse durante el período de durabilidad de las inversiones.
1 punto por cada empleo fijo creado, con un máximo de 3 puntos; 1 punto adicional si el contrato se realiza en alguno de los siguientes casos: contratación
indefinida de mujeres, personas en situación de exclusión social, discapacidad (mínimo reconocido 33%) y contratación de jóvenes (empleo juvenil).
Hasta un máximo de 4 puntos.
— Disposición de Planes de igualdad en la empresa. 1 punto.
b) Componentes medioambientales: hasta un máximo de 6 puntos.
— Disponer de, o intención de implementar, certificados de gestión ambiental
EMAS o de cumplimiento de la ISO14001. 1 punto.
— Aprovechamiento y valorización de subproductos. 1 punto.
— Ahorro energético /uso energías renovables. 2 puntos.
— Tratamiento de residuos y reducción emisiones GEI. 2 puntos.
c) Innovación, Valor añadido y Política de Calidad hasta un máximo de 7 puntos.
— Inversiones dirigidas a la innovación. 2 puntos.
— Inversiones dirigidas a la calidad. 2 puntos.
— Implantación de sistemas informáticos de gestión. 1 punto.
— Implantación y fomento del comercio electrónico. 2 puntos.
Serán admisibles aquellas solicitudes que alcancen una puntuación mínima del 10%
del total máximo, 30 puntos, entre criterios generales, con al menos 1 punto en este apartado, y criterios específicos. Por tanto, se establece una puntuación mínima de 3 puntos en estos criterios de selección de proyectos, por debajo de la cual no podrá concederse la ayuda.
En caso de empate en la valoración de varios proyectos, se atenderá a la suma de la
puntuación de los componentes comunes: social, medioambiental e innovador. En caso de
persistir, se atenderá el orden de registro.
Artículo 10
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias de cada convocatoria, considerando el período de subvencionalidad del FEMP.
2. La financiación se realizará con cargo a la posición presupuestaria G/411A/79000,
“Modernización, dinamización y difusión tecnológica”, de los Presupuestos Generales de
la Comunidad de Madrid.
3. La convocatoria de las ayudas podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria y estará condicionada a la previa declaración de disponibilidad del crédito derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos
previstos en el apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

BOCM-20230613-19

Financiación y cuantía de las ayudas. Tipo y características de la subvención