C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

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4. Las subvenciones reguladas en esta orden tienen el carácter de subvenciones de
capital y no constituyen ayudas de estado, tal como indica el Reglamento (UE) n.o 508/2014
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.
5. De acuerdo con el artículo 95 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la cuantía máxima total de
la subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEMP y de la Comunidad de
Madrid no podrán exceder del 50% del importe de las inversiones subvencionables.
6. Las ayudas son cofinanciadas, en un 75% por el Fondo Europeo y Marítimo de la
Pesca (FEMP), y la Comunidad de Madrid, en un 25%.
7. La distribución máxima anual prevista se establecerá en la correspondiente convocatoria.
8. La convocatoria se deberá comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), y su extracto se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Artículo 11
Determinación de la cuantía
1. La cuantía individualizada de la subvención no podrá superar el 50% de los costes de inversión subvencionables, siendo el resto financiado por el beneficiario como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 95 del Reglamento (UE)
n.o 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 relativo al fondo europeo marítimo y de pesca.
2. La Comisión de Evaluación, citada en el artículo 15, podrá, para cada convocatoria de ayudas, a la vista de las solicitudes informadas favorablemente, proponer al Titular
de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura:
a) Cuando el gasto total previsto en las solicitudes preseleccionadas no exceda del límite presupuestario inicialmente asignado en la convocatoria, se elaborará una lista definitiva de proyectos de inversión, cuya puntuación sea mayor o igual a 3 puntos, y se propondrá para ellos la ayuda máxima prevista en la orden de la
convocatoria.
b) Cuando el gasto previsto en las solicitudes seleccionadas resultase insuficiente
para cubrir las solicitudes presentadas con una intensidad máxima del 50 por ciento, se optará por una de las siguientes opciones:

Para la ejecución de este prorrateo, se procederá a ordenar las solicitudes presentadas
en función de la valoración obtenida, asignando a la solicitud con mayor puntuación el porcentaje de ayuda máxima del 50 por ciento, disminuyéndose este porcentaje un 0,1% por
cada puesto que se desciende en la lista priorizada por la valoración, obteniéndose una ayuda máxima para cada beneficiario, y una ayuda máxima total.
En caso de superar el importe de ayuda máxima total al presupuesto asignado en la
convocatoria, se calculará un coeficiente de reducción, resultado de dividir el presupuesto
asignado en la convocatoria entre el importe de ayuda máxima total, obtenido tras la reducción de los porcentajes conforme al párrafo anterior. El porcentaje minorado de ayuda de
cada uno de los solicitantes se obtendrá aplicando el coeficiente de reducción al porcentaje inicialmente asignado tras la priorización de solicitudes. El cálculo de la subvención de
cada solicitante se obtendrá al aplicar el porcentaje minorado de ayuda a la inversión elegible. La cuantía de la ayuda finalmente abonada será calculada en función de la justificación
aportada, de tal forma que el importe de ésta deberá ponderarse con la actuación proyectada, procediéndose a la reducción de la cuantía de la ayuda en función de la justificación presentada en caso de ser esta inferior a la del proyecto elegido como subvencionable.

BOCM-20230613-19

1.o Conceder la ayuda máxima prevista en la convocatoria, por orden de puntuación, hasta agotar la ficha financiera.
o
2. Disminuir la ayuda máxima prevista en la convocatoria mediante un prorrateo, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes obtenida en función de
los criterios de valoración de la presente orden.