C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 92

MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

Artículo 12
Régimen de compatibilidad
1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria
correspondiente al FEMP.
2. Los gastos cofinanciados por el FEMP no podrán acogerse a ayudas procedentes
de ningún otro fondo o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.
3. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras serán incompatibles, para los mismos costes subvencionables, con cualquier otra ayuda pública, y específicamente con las
contribuciones:
a) Del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo Social Europeo
(FSE), del Fondo de Cohesión, del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
(FEADER), del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP).
b) Del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
c) De ayudas de estado.
En todo caso, estas ayudas se atendrán a lo previsto por el artículo 37.9 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013.
4. El solicitante deberá aportar en el momento de la solicitud una relación de las otras
líneas de ayuda pública a las que concurra al objeto de obtener auxilio para la misma inversión, indicando si dichas ayudas han sido ya solicitadas o concedidas, presupuesto y % subvención, si han sido percibidas total o parcialmente, o si se encuentran en tramitación, todo
ello con el compromiso de comunicar a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquier variación respecto a lo declarado y todas las ayudas, públicas o privadas, que solicite u obtenga, a partir de esta fecha. La falta de dicha comunicación podrá ser
causa suficiente de revocación de las ayudas que se puedan conceder. Estas declaraciones
podrán figurar expresamente recogidas dentro del propio modelo de solicitud.
5. La obtención de subvenciones vulnerando este régimen de compatibilidad dará lugar a la modificación de la resolución de otorgamiento de la subvención, previa la necesaria audiencia del interesado, pudiendo ser causa de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, junto a los intereses correspondientes, así como dar lugar a la apertura de
un procedimiento sancionador.
Artículo 13
1. Cada convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID en forma de extracto por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS), que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Subvenciones.
2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el “BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID” del extracto de la convocatoria.
3. Las solicitudes de ayuda se presentarán conforme al modelo de instancia que se
adjunta en el Anexo I, y se acompañarán de la documentación requerida según lo establecido en el artículo 13.
4. Conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
las solicitudes se presentarán en todo caso por los medios electrónicos establecidos al efecto por la Comunidad de Madrid.
Los solicitantes presentarán sus solicitudes en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante los medios telemáticos implementados en la sede electrónica de
la Comunidad de Madrid ( https://sede.comunidad.madrid ) a la que se puede acceder desde el portal www.comunidad.madrid , o en los demás registros electrónicos previstos en el
artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común
de las Administraciones Públicas, para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad
de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de
servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad
de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

BOCM-20230613-19

Publicación de las convocatorias y presentación de solicitudes