C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 93
La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205,
de 1 de octubre.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
www.comunidad.madrid
Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, concretamente, a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, del que deberán darse de alta los
solicitantes accediendo al mismo a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid
5. Subsanación y mejora de la solicitud: Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en
la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 del mismo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.
6. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de las
prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y entre sus
compromisos y obligaciones los siguientes:
a) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida
y las inversiones subvencionadas.
b) Comunicar por escrito, tan pronto como se conozca (a más tardar dentro de los
diez días siguientes), a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad.
c) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el
marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
Artículo 14
1. Las solicitudes presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), se acompañarán de la documentación que se indica en apartado 3, la cual se
presentará de conformidad con los artículos 27 y 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los formularios normalizados, serán los impresos de solicitud de ayudas o subvenciones utilizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y estarán disponibles en el portal www.comunidad.madrid
3. Documentación:
a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y
técnica de la persona jurídica solicitante, de acuerdo con los modelos que facilite
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en formato electrónico.
BOCM-20230613-19
Documentación
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 93
La documentación requerida se deberá anexar a la solicitud, en el momento de su envío. No será necesario aportar aquellos documentos en los que exista la opción en el formulario de solicitud para que la Administración pueda consultar los correspondientes datos.
En el caso de que se formule en el impreso de la solicitud oposición expresa a la consulta y
comprobación de sus datos, el interesado estará obligado a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/205,
de 1 de octubre.
Podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de
www.comunidad.madrid
Los solicitantes están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la
Administración, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y las notificaciones se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal, concretamente, a través del Servicio de
Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, del que deberán darse de alta los
solicitantes accediendo al mismo a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid
5. Subsanación y mejora de la solicitud: Si la solicitud de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en
la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el
artículo 21 del mismo.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4, de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la
subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha
de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación”.
6. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de las
prescripciones contenidas en estas bases y en la convocatoria correspondiente, y entre sus
compromisos y obligaciones los siguientes:
a) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida
y las inversiones subvencionadas.
b) Comunicar por escrito, tan pronto como se conozca (a más tardar dentro de los
diez días siguientes), a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas, ayudas, ingresos o recursos para
la misma finalidad.
c) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el
marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.
Artículo 14
1. Las solicitudes presentadas por las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), se acompañarán de la documentación que se indica en apartado 3, la cual se
presentará de conformidad con los artículos 27 y 28 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. Los formularios normalizados, serán los impresos de solicitud de ayudas o subvenciones utilizados por la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y estarán disponibles en el portal www.comunidad.madrid
3. Documentación:
a) Datos generales, información económica-financiera e información comercial y
técnica de la persona jurídica solicitante, de acuerdo con los modelos que facilite
la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en formato electrónico.
BOCM-20230613-19
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