C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
Los modelos para presentar esta información se resumen en:
— Anexo I. Información General del Solicitante.
— Anexo II. Información Económica, Financiera y Social.
— Anexo III. Información Comercial.
— Anexo IV. Información Técnica. Otros modelos:
• Modelo 1: Declaración relativa a la condición de PYME. Identificación
Precisa de la Empresa.
• Modelo 2: Declaración responsable de cumplimiento de normas mínimas
en materia de medio ambiente.
• Modelo 3: Compromiso de creación de nuevas contrataciones indefinidas
vinculadas a la ejecución del proyecto.
• Modelo 4: Calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones.
• Modelo 5: Declaración de abastecimiento de proveedores.
• Modelo 6: Declaración responsable del solicitante, relativa a la viabilidad
económico-financiera de la inversión auxiliable, mantenimiento y disponibilidad de la documentación.
b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, cuando se considere necesario por los Técnicos de la Dirección
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:
1.o El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.
2.o El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático se acompañará por facturas proforma.
3.o En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o contrato de haberse formalizado de aquéllos que vayan a prestar el servicio.
4.o En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
dispone que con carácter general el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por una Comisión de
Evaluación del Centro Gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en
relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.
d) En caso de personas jurídicas:
1.o Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital
y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva,
apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
2.o DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
3.o Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
4.o Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100,
última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
5.o Vida laboral de la empresa (VILEM) desde el 1 de enero del año anterior al de la
presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.
BOCM-20230613-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
Los modelos para presentar esta información se resumen en:
— Anexo I. Información General del Solicitante.
— Anexo II. Información Económica, Financiera y Social.
— Anexo III. Información Comercial.
— Anexo IV. Información Técnica. Otros modelos:
• Modelo 1: Declaración relativa a la condición de PYME. Identificación
Precisa de la Empresa.
• Modelo 2: Declaración responsable de cumplimiento de normas mínimas
en materia de medio ambiente.
• Modelo 3: Compromiso de creación de nuevas contrataciones indefinidas
vinculadas a la ejecución del proyecto.
• Modelo 4: Calendario previsto de ejecución y pago de las inversiones.
• Modelo 5: Declaración de abastecimiento de proveedores.
• Modelo 6: Declaración responsable del solicitante, relativa a la viabilidad
económico-financiera de la inversión auxiliable, mantenimiento y disponibilidad de la documentación.
b) Proyecto técnico redactado por técnico competente y visado por el Colegio Oficial
correspondiente, cuando se considere necesario por los Técnicos de la Dirección
General del Agricultura, Ganadería y Alimentación.
c) Memoria de las inversiones a realizar acompañada de:
1.o El capítulo de obra civil, incluidas las instalaciones de saneamiento, fontanería y electricidad comunes se acompañará por presupuestos.
2.o El capítulo de instalaciones industriales, maquinaria, equipos y “software” informático se acompañará por facturas proforma.
3.o En el capítulo de gastos generales, los debidos a honorarios profesionales correspondientes a trabajos técnicos, serán respaldados por presupuesto, factura proforma o contrato de haberse formalizado de aquéllos que vayan a prestar el servicio.
4.o En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.
En cuanto al régimen de los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que
dispone que con carácter general el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
Deberá justificarse expresamente en una memoria la elección entre las ofertas presentadas cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La moderación de costes propuestos podrá ser determinada por una Comisión de
Evaluación del Centro Gestor, que se atendrá a los costes medios de mercado en
relación a la inversión correspondiente a la actividad industrial a desarrollar.
d) En caso de personas jurídicas:
1.o Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique, en los supuestos en que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital
y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva,
apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante.
2.o DNI del representante o persona autorizada de la sociedad o entidad.
3.o Código de Identificación Fiscal de la sociedad o entidad.
4.o Última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año, debidamente presentadas en el Registro correspondiente, y en el caso de sociedades participadas o vinculadas por otra u otras en cuantía igual o superior al 25 por 100,
última declaración del Impuesto de Sociedades (modelo 200-201) o, en su defecto, balance económico y cuentas de explotación del último año de la empresa o empresas partícipes.
5.o Vida laboral de la empresa (VILEM) desde el 1 de enero del año anterior al de la
presente convocatoria hasta la fecha de registro de la solicitud de subvención.
BOCM-20230613-19
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