C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

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e) Acreditación de la disponibilidad de los terrenos o del inmueble sobre el que se desea realizar la inversión por un período mínimo de cinco años.
f) Declaración responsable o acreditación del solicitante de hallarse al corriente de las
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener deudas en
período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid. El centro gestor de estas
ayudas solicitará de oficio la acreditación de dicho cumplimiento a través de los correspondientes certificados telemáticos; no obstante, a través del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda el solicitante podrá denegar expresamente el
consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados anteriormente citados.
g) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
h) Inscripción o solicitud de inscripción, en todo caso, previo a la presentación de la
solicitud, en el Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias
de la Comunidad de Madrid, o sistema que lo sustituya, o, en su caso, certificado del
órgano gestor competente de que no procede dicha inscripción.
4. El interesado deberá presentar toda la documentación señalada en los anteriores
apartados del presente artículo, y, conforme a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la
Ley 39/2015, no será precisa la aportación de documentos si estos se encuentran en poder
de la Administración actuante o haya sido elaborada por cualquier otra Administración.
Esta consulta podrá realizarla la Administración, salvo que el interesado se opusiera a ello.
En relación con la consulta de los datos obtenidos por la Administración tributaria del
Estado no será necesaria la autorización expresa del interesado de conformidad con el artículo 95.1 d) de la Ley 58/2013, de 17 de diciembre, General Tributaria: “La colaboración
con las Administraciones públicas para la prevención y lucha contra el delito fiscal y contra el fraude en la obtención o percepción de ayudas o subvenciones a cargo de fondos públicos o de la Unión Europea, incluyendo las medidas oportunas para prevenir, detectar y
corregir el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea”.
5. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación comprobará la
fiabilidad de los solicitantes con referencia a otras operaciones anteriores financiadas con
fondos FEP o FEMP realizadas a partir del año 2007, a través de la recopilación de los expedientes de reintegro total de la ayuda concedida, las deudas impagadas en período voluntario, y las exclusiones, irregularidades y sanciones registradas en los correspondientes Registros del Organismo Pagador de los Fondos Europeos y en la aplicación del Fondo
Marítimo y de la Pesca (ApliFEMP).
6. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá requerir
cualquier otro documento que se considere necesario para una adecuada valoración del proyecto y que pueda exigirse cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Artículo 15
1. El procedimiento de concesión de esta línea de ayuda será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
de la Comunidad de Madrid.
Las actividades de instrucción comprenderán las actuaciones que se consideren oportunas y, en particular:
a) La comprobación de la corrección documental de las solicitudes.
b) Los datos relativos a la actuación subvencionable.
c) El cumplimiento de las condiciones de solicitante para ser beneficiario de la subvención.
d) La petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver o que sean
exigidos por la normativa aplicable.
e) Las precisas para la evaluación de las solicitudes.
f) Emisión de Informe o Acta de no inicio de las inversiones proyectadas.
3. El órgano instructor verificará la admisibilidad de las solicitudes presentadas a través de la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención y los requisitos para considerar la inversión
subvencionable. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos exigidos o no se acom-

BOCM-20230613-19

Instrucción