C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
pañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo
de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de cada expediente, que incluirá valoración general, técnica, comercial y económica-financiera de la inversión, y será
remitido a la Comisión de Evaluación, que se cita en el artículo siguiente.
5. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de
las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 16
Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de esta línea de ayudas se creará un Comité
Técnico que estará formado por:
Presidente: el Director General de Agricultura, Ganadería y alimentación o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe.
Vocales: un representante de la Secretaría General Técnica y cinco funcionarios de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de
Jefe de Sección.
Secretario: un Técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 17
1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará la propuesta técnica de adjudicación del Comité Técnico a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o, en su caso, si existiera delegación de competencias, al órgano competente, debiendo resolver la aprobación o denegación de las ayudas mediante orden
motivada.
2. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, notificará la orden de
concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes.
La orden de concesión expresará que las inversiones se subvencionan en base a la Prioridad 5: Fomentar la Comercialización y la Transformación, objetivo 5.1) Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, con la medida 5.1.3)
Medidas de comercialización; y/o objetivo 5.2) Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización con la medida 5.2.1) Transformación de
los productos de la pesca y la acuicultura del programa operativo para España 2014-2020
del FEMP.
El procedimiento mediante Orden, podrá tener el siguiente contenido:
a) Ayuda directa:
1.o Referencia al procedimiento seguido.
2.o Beneficiario.
3.o Porcentaje de la ayuda.
4.o Importe de la ayuda.
5.o Porcentaje e importe de la ayuda cofinanciada por el FEMP y Comunidad de
Madrid.
6.o Forma de abono.
7.o Plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.
8.o El Organismo Intermedio de Gestión (OIG) informará al beneficiario de que
la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la
lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado
2 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, de 15 de mayo.
BOCM-20230613-19
Resolución
Pág. 96
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
pañase de los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, para que, en el plazo
de diez días, subsanen la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de
que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución de archivo, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Los Servicios Técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez revisados los expedientes, emitirán informe de cada expediente, que incluirá valoración general, técnica, comercial y económica-financiera de la inversión, y será
remitido a la Comisión de Evaluación, que se cita en el artículo siguiente.
5. Para el estudio de los expedientes se podrán realizar visitas a las instalaciones de
las empresas solicitantes, así como requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de los mismos.
Artículo 16
Evaluación
1. Con el fin de informar las solicitudes de esta línea de ayudas se creará un Comité
Técnico que estará formado por:
Presidente: el Director General de Agricultura, Ganadería y alimentación o el funcionario de la Dirección General con categoría, al menos, de Jefe de Servicio que éste designe.
Vocales: un representante de la Secretaría General Técnica y cinco funcionarios de la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, con categoría, al menos, de
Jefe de Sección.
Secretario: un Técnico de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación designado por su titular, que actuará como Secretario, con voz y sin voto.
2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los preceptos de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 17
1. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación elevará la propuesta técnica de adjudicación del Comité Técnico a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura o, en su caso, si existiera delegación de competencias, al órgano competente, debiendo resolver la aprobación o denegación de las ayudas mediante orden
motivada.
2. La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, notificará la orden de
concesión o denegación de las ayudas a los solicitantes.
La orden de concesión expresará que las inversiones se subvencionan en base a la Prioridad 5: Fomentar la Comercialización y la Transformación, objetivo 5.1) Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, con la medida 5.1.3)
Medidas de comercialización; y/o objetivo 5.2) Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización con la medida 5.2.1) Transformación de
los productos de la pesca y la acuicultura del programa operativo para España 2014-2020
del FEMP.
El procedimiento mediante Orden, podrá tener el siguiente contenido:
a) Ayuda directa:
1.o Referencia al procedimiento seguido.
2.o Beneficiario.
3.o Porcentaje de la ayuda.
4.o Importe de la ayuda.
5.o Porcentaje e importe de la ayuda cofinanciada por el FEMP y Comunidad de
Madrid.
6.o Forma de abono.
7.o Plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro.
8.o El Organismo Intermedio de Gestión (OIG) informará al beneficiario de que
la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la
lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 119, apartado
2 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, de 15 de mayo.
BOCM-20230613-19
Resolución