C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
9.o Requisitos de publicidad, en el caso de imponerse por el OIG (en la Orden
de convocatoria de la ayuda).
10.o Recursos, órgano ante el que se interponen, plazo y forma de interposición.
11.o Se incluirá textualmente en el condicionado de la misma la obligación de
mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concede la
misma, durante un período mínimo de 5 años desde la fecha contable del último pago.
b) Superación de la cuantía máxima del crédito de la convocatoria: La resolución de
concesión del Consejero/a de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
c) Denegación de la ayuda:
1.o Referencia al procedimiento seguido.
2.o Solicitante.
3.o Motivos por los que se deniega parcialmente.
4.o Motivos por los que se separa de la propuesta técnica de adjudicación.
5.o Recurso, órgano ante el que se interponen, plazo y forma de interposición.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde
la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin
que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios
comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.
5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente Recurso ContenciosoAdministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros
recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.
Artículo 18
1. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando
ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, que
eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente.
Procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes
supuestos:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacio-
BOCM-20230613-19
Modificación de la resolución
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 139
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 97
9.o Requisitos de publicidad, en el caso de imponerse por el OIG (en la Orden
de convocatoria de la ayuda).
10.o Recursos, órgano ante el que se interponen, plazo y forma de interposición.
11.o Se incluirá textualmente en el condicionado de la misma la obligación de
mantener la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, y destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concede la
misma, durante un período mínimo de 5 años desde la fecha contable del último pago.
b) Superación de la cuantía máxima del crédito de la convocatoria: La resolución de
concesión del Consejero/a de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
c) Denegación de la ayuda:
1.o Referencia al procedimiento seguido.
2.o Solicitante.
3.o Motivos por los que se deniega parcialmente.
4.o Motivos por los que se separa de la propuesta técnica de adjudicación.
5.o Recurso, órgano ante el que se interponen, plazo y forma de interposición.
3. El plazo máximo de resolución y notificación será de seis meses contados desde
la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, sin
que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. En el caso de resolución favorable de concesión de subvención, los beneficiarios
comunicarán a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los quince días siguientes a la notificación de la resolución, la aceptación de la misma en los términos establecidos o, en su caso, la renuncia.
5. Contra la resolución expresa o, en su caso, la desestimación presunta de la solicitud, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, ante la Consejera de
Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, o bien, directamente Recurso ContenciosoAdministrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación, sin perjuicio de cuantos otros
recursos estime oportuno deducir. Todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente, y demás normativa aplicable.
Artículo 18
1. La modificación de la resolución se efectuará previa audiencia al interesado cuando
ello resulte procedente conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
3. Toda variación del proyecto de inversión aprobado, sea cual fuere su índole, que
eventualmente pueda producirse durante el plazo de ejecución deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo por el órgano concedente.
Procederá la modificación de la resolución de concesión, entre otros, en los siguientes
supuestos:
a) La obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacio-
BOCM-20230613-19
Modificación de la resolución