C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
Pág. 98
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
nales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad
subvencionada.
b) La no consecución integra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la
Resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución
de las inversiones.
4. La modificación de la Resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 19
1. Las exigencias normativas para el FEMP en materia de información y publicidad
se recogen en el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (RFEMP): Artículos 18 y 119 y Anexo V.
Además, de manera complementaria, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 763/2014 de
la Comisión, establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a las características
técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el logo.
Así mismo, las actuaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEMP
se atendrán al documento “Plan de información y publicidad del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) 2014-2020” dispuesto por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEMP 2014-2020 y disponible en la web del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondoseuropeos/femp/informacion-publicidad.aspx
2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención.
3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones
de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, y en
particular:
a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación toda la información necesaria en relación a la concesión
de la subvención para que pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia y subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.
d) Los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se
efectué de la inversión objeto de la subvención que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, para ello deberán utilizar los modelos y logos
oficiales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(FEMP), las personas beneficiarias deberán cumplir las medidas y requisitos de
publicidad establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; en el Reglamento (UE)
n.o 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo, y en el Reglamento de
Ejecución (UE) n.o 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio.
4. Las convocatorias de las ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca, financiados con cargo al FEMP y
cuyo procedimiento de concesión, tramitación y pago es explicado en estas Bases reguladoras, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de
extracto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido de la presente convocatoria será publicado íntegramente en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
BOCM-20230613-19
Información y publicidad
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
nales, para la misma actividad, cuando su importe supere el coste de la actividad
subvencionada.
b) La no consecución integra de los objetivos previstos.
c) La realización parcial de la actividad.
d) Los posibles cambios respecto a lo inicialmente proyectado y aprobado en la
Resolución de concesión que se manifiesten como necesarios durante la ejecución
de las inversiones.
4. La modificación de la Resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Artículo 19
1. Las exigencias normativas para el FEMP en materia de información y publicidad
se recogen en el Reglamento (UE) n.o 508/2014 (RFEMP): Artículos 18 y 119 y Anexo V.
Además, de manera complementaria, el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 763/2014 de
la Comisión, establece las disposiciones de aplicación en lo que respecta a las características
técnicas de las medidas de información y publicidad y las instrucciones para crear el logo.
Así mismo, las actuaciones en materia de información y publicidad de la ayuda FEMP
se atendrán al documento “Plan de información y publicidad del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) 2014-2020” dispuesto por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo FEMP 2014-2020 y disponible en la web del Ministerio
de Agricultura, Pesca y Alimentación https://www.mapa.gob.es/es/pesca/temas/fondoseuropeos/femp/informacion-publicidad.aspx
2. Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean
objeto de subvención.
3. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones
de difusión y publicidad que asume el beneficiario al ser receptor de la subvención, y en
particular:
a) La obligación del beneficiario de suministrar a la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación toda la información necesaria en relación a la concesión
de la subvención para que pueda cumplir a su vez con sus obligaciones de transparencia y subvenciones, conforme a lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.
b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.
d) Los beneficiarios deberán hacer constar en toda información o publicidad que se
efectué de la inversión objeto de la subvención que la misma se encuentra subvencionada a cargo de la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Medio
Ambiente, Vivienda y Agricultura, para ello deberán utilizar los modelos y logos
oficiales de la Comunidad de Madrid. Asimismo, al tratarse de una ayuda cofinanciada por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca
(FEMP), las personas beneficiarias deberán cumplir las medidas y requisitos de
publicidad establecidos en el anexo XII del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre; en el Reglamento (UE)
n.o 508/2014 del Parlamento y del Consejo, de 15 de mayo, y en el Reglamento de
Ejecución (UE) n.o 763/2014 de la Comisión, de 11 de julio.
4. Las convocatorias de las ayudas para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca, financiados con cargo al FEMP y
cuyo procedimiento de concesión, tramitación y pago es explicado en estas Bases reguladoras, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de
extracto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el contenido de la presente convocatoria será publicado íntegramente en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID.
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