C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 139

MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

Pág. 99

En dichas convocatorias se hará constar la cofinanciación de las ayudas con fondos
FEMP.
Se publicitarán las convocatorias en la página web de la Comunidad de Madrid
( www.comunidad.madrid ), en el portal de trasparencia, en las que se hará constar la cofinanciación de las ayudas con fondos FEMP.
Se emplearán logotipos del FEMP en los documentos oficiales relativos a las ayudas
y en todas las comunicaciones que se realicen y se he hará constar en las resoluciones de
concesión de las ayudas la cofinanciación de las mismas con fondos FEMP.
Las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, financiación pública asignada a la
operación y finalidad de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en función de lo establecido en los procedimientos generales de
la Comunidad de Madrid considerando el marco de la normativa nacional y en particular la Orden EHA/875/2007 de 29 de marzo por la que se determinan el contenido y especificaciones técnicas de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS), regulada en el Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Ello también se realiza en aplicación de lo dispuesto en relación
a información y publicidad de las inversiones objeto de ayuda lo regulado al respecto en
el art. 119 del Reglamento (CE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de mayo relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca y las disposiciones de
aplicación sobre las medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre
las medidas de información dirigidas a los solicitantes y beneficiarios se establecen en
el anexo V del Reglamento (CE) n.o 508/2014.
5. Se tendrá en cuenta en la publicación de las subvenciones lo establecido en la Recomendación 2/2008 de 25 de abril, de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid concretamente en el Título II, Capítulo I. Publicación de datos relativos a
procedimientos de concurrencia competitiva, artículo 14 sobre cuestiones generales y artículo 17 sobre publicación de datos relativos a subvenciones.
Artículo 20
1. Los expedientes de ayuda tendrán carácter anual, pudiendo desarrollarse las inversiones desde las fechas que se determinen en la orden de convocatoria, que con carácter general deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio de las
inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de
concesión, que no deberá superar el 30 de septiembre, si bien se tendrá en cuenta lo dispuesto en la correspondiente convocatoria y en su resolución. En todo caso se tendrán en cuenta las directrices de cierre de los Fondos FEMP 2014-2020 que sean aplicables de acuerdo
con las indicaciones de la Autoridad de Gestión.
Este plazo solo podrá ser modificado cuando, siempre a través de la Orden de concesión correspondiente, ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el párrafo anterior.
2. Cuando por circunstancias debidamente motivadas no se pudiera ejecutar la inversión subvencionada en el plazo establecido, las entidades beneficiarias podrán solicitar una
prórroga del mismo, que será concedida en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas. La solicitud de prórroga deberá presentarse antes del plazo
establecido para la realización de la actividad.
3. El Documento que establece las condiciones de las ayudas (DECA), artículo 125.3.C del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, se deberá entregar a cada
beneficiario de manera individualizada, junto a la Orden de concesión de la ayuda, deberá
incluir un compromiso del calendario de ejecución, donde se concrete mediante la consignación de las fechas de inicio y de fin previstos de la ejecución de la operación, de modo
que el beneficiario conozca los compromisos que asume con la aceptación de la ayuda. Por
ejemplo, fecha obligatoria de finalización de ejecución de la operación, plazos de justificación, etc., en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el calendario de ejecución.

BOCM-20230613-19

Ejecución de las inversiones