C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

Artículo 21
Otras obligaciones específicas del beneficiario
Serán obligaciones de los beneficiarios de la subvención:

a) De conformidad con el artículo 71 del Reglamento UE 1303/2013, del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes a los Fondos EIE, y artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios deberán mantener la actividad que
fundamenta la concesión de la subvención y destinar los bienes subvencionados
al fin concreto para el que se concedió aquella, en los tres años siguientes a la fecha de la decisión de financiación por parte de las autoridades nacionales competentes o de la autoridad de gestión, entendiéndose que dicho plazo empezará a contar desde la fecha contable del último pago al beneficiario.
b) Someterse al control financiero de la Intervención General de la Administración
de la Comunidad de Madrid, estando obligados a prestar la debida colaboración y
apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, y aportando
y facilitando la información sobre la gestión que se considere necesaria. Previamente, los beneficiarios deberán acreditar contar con la viabilidad económica financiera suficiente para acometer la inversión pretendida.
c) Facilitar a la Administración Pública, autonómica, estatal o comunitaria, la información que ésta solicite sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y a la Ley 2/1995, de 8 de marzo,
de subvenciones de la Comunidad de Madrid y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas.
d) Comunicar a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualesquiera otras ayudas o ingresos económicos solicitados, concedidos o abonados
para las mismas actuaciones subvencionadas en virtud de esta orden.
e) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en
relación con todas las transacciones relacionadas con la operación, tal y como se
establece en el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
f) Obligación de mantenimiento y disponibilidad de la documentación según establece el art. 140 RDC: En aplicación del artículo 140 del Reglamento (UE)
n.o 1303/2013, el beneficiario deberá conservar los documentos justificativos de
los fondos recibidos durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidas los gastos de la
operación a la Comisión. (Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos
en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así
como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y
control). Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial, o a petición debidamente justificada de la Comisión.
g) Colaborar con las distintas autoridades implicadas en la gestión y seguimiento del
FEMP.
h) Comunicar al órgano concedente, y en su caso solicitar y obtener autorización previa, cualquier modificación de circunstancias tanto objetivas como subjetivas que
afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda.
i) Adopción de medidas adecuadas y correctoras contra el fraude, así como la posibilidad de comunicar al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) los hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad. (Comunicación 1/2017,
de 6 de abril del SNCA sobre la forma de proceder de las personas que tengan conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación
con proyectos financiados con cargo a fondos europeos: cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad,
en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a
fondos procedentes de la Unión Europea, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios elec-

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