C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 101
trónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx ).
2. Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la
normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de
concesión. (Obligaciones, en su caso, relativas al cumplimiento de la normativa nacional, autonómica o comunitaria que sea de aplicación, sobre contratación, pública, subvenciones, etc.).
Artículo 22
Modificación de proyectos
1. Toda modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo debe ser comunicada por el beneficiario, mediante solicitud, a través de registro para que quede constancia de
su entrada.
En caso de modificación del proyecto, el beneficiario deberá solicitarlo al área gestora antes de terminar el plazo de ejecución de la actividad/inversión indicada en la orden de
concesión. Se analizará la solicitud y se dictará una orden de modificación, que será notificada igualmente, con la concesión de la ampliación/modificación, y con el nuevo plazo de
ejecución.
2. En caso de modificaciones consistentes en variaciones no sustanciales que no alteren las condiciones de concurrencia existentes en el momento de la concesión de la ayuda, deben ser autorizados por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad
de Madrid, previa solicitud y justificación por el beneficiario, salvo que se trate de simples
variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle en los que sería suficiente la
comunicación al órgano competente en tiempo y forma.
3. Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en
la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes
en dicho momento deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente.
La solicitud de modificación irá acompañada de la documentación técnica suficiente
para que el técnico encargado de la tramitación del expediente pueda evaluar la modificación y emitir el correspondiente informe estimando o desestimando la misma.
Como mínimo deberá acompañar a la solicitud una memoria en la que se detalle y se
razone la modificación con mención expresa de cómo afecta ésta a los objetivos planteados
en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, así como a los criterios de valoración empleados para puntuar la misma (por ejemplo, número de empleos creados con la
inversión). Se acompañará de documentación técnica de igual valor a la presentada con la
solicitud de la ayuda y en la que se describa el presupuesto de la inversión (acompañada de
presupuestos o facturas proforma de la nueva maquinaria y /o instalaciones y equipos) y los
cambios propuestos.
Vista la documentación presentada, y en su caso, realizada la correspondiente visita in
situ a las instalaciones, de la que se dejará constancia mediante acta, se emitirá informe razonado sobre la procedencia o no de la modificación.
El informe servirá de base para que se emita la correspondiente aprobación de la modificación que será notificada al interesado, junto con un documento adjunto razonando la
justificación de la aceptación o no de las modificaciones solicitadas y las condiciones en
que se aceptan estas.
4. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado
para autorizar dichas modificaciones, que en ningún caso tendrán incidencia ni sobre los
objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo de la ayuda concedida.
5. En el supuesto en que fruto de la modificación se produzca una minoración de la
ayuda se elaborará la correspondiente Orden de Minoración.
Justificación, comprobación y pago de las ayudas
1. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las empresas beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez, según
el plazo establecido en el artículo 20 apartado 1 de esta Orden.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto del presente artículo, el pago
total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.
BOCM-20230613-19
Artículo 23
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 101
trónicos a través del canal habilitado por dicho servicio en la dirección web
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/Paginas/denan.aspx ).
2. Los beneficiarios deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la
normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de
concesión. (Obligaciones, en su caso, relativas al cumplimiento de la normativa nacional, autonómica o comunitaria que sea de aplicación, sobre contratación, pública, subvenciones, etc.).
Artículo 22
Modificación de proyectos
1. Toda modificación del proyecto que se pretenda llevar a cabo debe ser comunicada por el beneficiario, mediante solicitud, a través de registro para que quede constancia de
su entrada.
En caso de modificación del proyecto, el beneficiario deberá solicitarlo al área gestora antes de terminar el plazo de ejecución de la actividad/inversión indicada en la orden de
concesión. Se analizará la solicitud y se dictará una orden de modificación, que será notificada igualmente, con la concesión de la ampliación/modificación, y con el nuevo plazo de
ejecución.
2. En caso de modificaciones consistentes en variaciones no sustanciales que no alteren las condiciones de concurrencia existentes en el momento de la concesión de la ayuda, deben ser autorizados por el órgano concedente de la Administración de la Comunidad
de Madrid, previa solicitud y justificación por el beneficiario, salvo que se trate de simples
variaciones en aspectos no valorables del proyecto o detalle en los que sería suficiente la
comunicación al órgano competente en tiempo y forma.
3. Aquellas modificaciones que incidan en las condiciones técnicas consideradas en
la concesión de la ayuda, pero que no alteren los condicionantes de concurrencia existentes
en dicho momento deberán ser valoradas e informadas por el órgano concedente.
La solicitud de modificación irá acompañada de la documentación técnica suficiente
para que el técnico encargado de la tramitación del expediente pueda evaluar la modificación y emitir el correspondiente informe estimando o desestimando la misma.
Como mínimo deberá acompañar a la solicitud una memoria en la que se detalle y se
razone la modificación con mención expresa de cómo afecta ésta a los objetivos planteados
en el momento de la presentación de la solicitud de ayuda, así como a los criterios de valoración empleados para puntuar la misma (por ejemplo, número de empleos creados con la
inversión). Se acompañará de documentación técnica de igual valor a la presentada con la
solicitud de la ayuda y en la que se describa el presupuesto de la inversión (acompañada de
presupuestos o facturas proforma de la nueva maquinaria y /o instalaciones y equipos) y los
cambios propuestos.
Vista la documentación presentada, y en su caso, realizada la correspondiente visita in
situ a las instalaciones, de la que se dejará constancia mediante acta, se emitirá informe razonado sobre la procedencia o no de la modificación.
El informe servirá de base para que se emita la correspondiente aprobación de la modificación que será notificada al interesado, junto con un documento adjunto razonando la
justificación de la aceptación o no de las modificaciones solicitadas y las condiciones en
que se aceptan estas.
4. El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación queda facultado
para autorizar dichas modificaciones, que en ningún caso tendrán incidencia ni sobre los
objetivos del proyecto ni sobre el importe máximo de la ayuda concedida.
5. En el supuesto en que fruto de la modificación se produzca una minoración de la
ayuda se elaborará la correspondiente Orden de Minoración.
Justificación, comprobación y pago de las ayudas
1. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las empresas beneficiarias presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez, según
el plazo establecido en el artículo 20 apartado 1 de esta Orden.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado quinto del presente artículo, el pago
total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las inversiones ejecutadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de la subvención.
BOCM-20230613-19
Artículo 23