C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

El beneficiario presentará a través de Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid
( https://sede.comunidad.madrid ) o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la siguiente documentación:
a) Modelo oficial de solicitud de pago y anexos I, II, III y IV aportados por la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.
b) Documentación prevista en la Orden para justificar la inversión total (ayuda
anual):
1.o Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos
previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de
cada uno de los gastos incurridos.
2.o Relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada de los
planos necesarios para identificar la inversión subvencionada.
3.o Justificación de los gastos y pagos realizados:
• Facturas justificativas de la inversión realizada: Facturas electrónicas. En
casos excepcionales se autoriza Facturas originales (en los casos previstos
por la Ley, aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas, deberá presentar los originales de dichos documentos).
• Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas, u otros
documentos justificativos del pago. Se limita la validez de los pagos realizados en efectivo a un máximo de 600 euros para un mismo proveedor.
o
4. Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o, en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. La
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación solicitará de
oficio certificado acreditativo de que el beneficiario de la subvención no tiene deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid.
5.o Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención,
con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
6.o Último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En caso de
empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.
7.o Informe de Vida Laboral de Empresa (VILEM) del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de ayuda y la fecha de solicitud del
pago. En el caso de que existiese compromiso de nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la
ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones,
habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos contratados en el
mismo período del VILEM solicitado.
8.o En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles aportarán nota simple del Registro de la Propiedad acreditando que
en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda: “ El presente bien está sujeto durante 3 años desde el inicio de la actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden XXX de XX
de XX de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, para lo cual se concedió una ayuda de xxxx con fecha
xxx (Orden de convocatoria). El incumplimiento de obligaciones, objetivos y
compromisos podrá dar lugar al reintegro de la subvención concedida”.
9.o Informe de Auditoria de Cuenta.
10.o Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las obras y para
la apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia
de obras, licencia de apertura-actividad, Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, y Sistema de Información Regional de Industrias Agroalimentarias o Sistema que lo sustituya. A estos efectos, excepcionalmente, por motivos de normativa sectorial por parte de la Unidad
Gestora se podrán valorar a efectos de justificación de ejecución por el beneficiario del proyecto subvencionado los Informes favorables del Ayuntamiento o de la Unidad Administrativa competente en materia de autorizaciones y
registros a la instalación y actividad objeto de la ayuda concedida, sin perjui-

BOCM-20230613-19

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