C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
cio de que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y registros
definitivos para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al correspondiente expediente de reintegro de la subvención
percibida.
11.o Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión sin
perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Además, en el caso de bienes muebles se cumplimentará un inventario de los mismos
que vendrá en forma de documento adjunto al anexo 1 de la solicitud de cobro.
Se verificará que la documentación aportada corresponda con la establecida en las bases
de la convocatoria, y en caso de no presentación de la misma o de presentación inexacta o incompleta se procederá a emitir el correspondiente requerimiento de documentación para que
previa remisión al interesado con acuse de recibo éste presente la documentación requerida
en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del requerimiento. En caso de necesitar de un segundo requerimiento de documentación el plazo se reducirá a la mitad. La falta de
subsanación de los defectos en este plazo, cuando sean sustanciales de modo que impidan
comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro de la subvención.
En esta fase se controlará la fecha de los envíos de los requerimientos de documentación, así como las fechas de recepción de los mismos mediante los acuses de recibos, se
comprobará que la entrega de la documentación requerida se registra en plazo y se comprobará la caducidad de los plazos.
3. Presentada la documentación, recibida en la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, y recabadas en su caso, la subsanación o mejora por parte del
beneficiario, se procede en todos los casos a la comprobación material de la inversión de la
siguiente forma:
a) Si la ayuda supera los 30.050,61 euros, se realizará visita de inspección a la que
concurrirá un delegado de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y
un técnico del órgano gestor. Se levantará acta certificando la ejecución de la inversión, signada además por el beneficiario, que se incorporará al expediente
(artículo 24 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid).
b) Si la ayuda no supera los 30.050,61 euros, la comprobación de la inversión se realizará mediante acta de conformidad suscrita por el representante del órgano Gestor y el beneficiario en la que se hará constar la ejecución efectiva de la inversión.
c) Cuando la ayuda no supere los 12.020,24 euros, según lo establecido en el artículo 25.7.b del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, será suficiente la emisión de un
Certificado del Jefe de Área en el que se indique que la documentación justificativa del gasto y pago se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la base
legal y que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la inversión, acreditando la aplicación del total importe concedido.
Se comprobará la colocación de un Cartel o valla informativa y/o placa explicativa
permanente, en la que se indicará el tipo y el nombre de la operación, la participación en la
financiación del proyecto subvencionado de la Unión Europea, a través del FEMP, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los modelos que establezca
la Dirección General correspondiente.
Como documento que deje constancia de la comprobación material, se emitirá la correspondiente acta de comprobación material de subvenciones, donde se comprobará en
todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en relación a información y publicidad de las inversiones objeto de ayuda según lo establecido en la Orden de convocatoria de las ayudas,
así como lo regulado al respecto en art. 119 del Reglamento (CE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca y las disposiciones de aplicación sobre las medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre las medidas de información dirigidas a los solicitantes y beneficiarios
se establecen en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 508/2014.
4. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.
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BOCM-20230613-19
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
cio de que el beneficiario disponga de las citadas autorizaciones y registros
definitivos para poder desarrollar su actividad, que en caso de no ser aportados dará lugar al correspondiente expediente de reintegro de la subvención
percibida.
11.o Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión sin
perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza
del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
Además, en el caso de bienes muebles se cumplimentará un inventario de los mismos
que vendrá en forma de documento adjunto al anexo 1 de la solicitud de cobro.
Se verificará que la documentación aportada corresponda con la establecida en las bases
de la convocatoria, y en caso de no presentación de la misma o de presentación inexacta o incompleta se procederá a emitir el correspondiente requerimiento de documentación para que
previa remisión al interesado con acuse de recibo éste presente la documentación requerida
en un plazo de 10 días hábiles a partir de la recepción del requerimiento. En caso de necesitar de un segundo requerimiento de documentación el plazo se reducirá a la mitad. La falta de
subsanación de los defectos en este plazo, cuando sean sustanciales de modo que impidan
comprobar el cumplimiento, llevará consigo la exigencia de reintegro de la subvención.
En esta fase se controlará la fecha de los envíos de los requerimientos de documentación, así como las fechas de recepción de los mismos mediante los acuses de recibos, se
comprobará que la entrega de la documentación requerida se registra en plazo y se comprobará la caducidad de los plazos.
3. Presentada la documentación, recibida en la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación, y recabadas en su caso, la subsanación o mejora por parte del
beneficiario, se procede en todos los casos a la comprobación material de la inversión de la
siguiente forma:
a) Si la ayuda supera los 30.050,61 euros, se realizará visita de inspección a la que
concurrirá un delegado de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y
un técnico del órgano gestor. Se levantará acta certificando la ejecución de la inversión, signada además por el beneficiario, que se incorporará al expediente
(artículo 24 del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la
Comunidad de Madrid).
b) Si la ayuda no supera los 30.050,61 euros, la comprobación de la inversión se realizará mediante acta de conformidad suscrita por el representante del órgano Gestor y el beneficiario en la que se hará constar la ejecución efectiva de la inversión.
c) Cuando la ayuda no supere los 12.020,24 euros, según lo establecido en el artículo 25.7.b del Decreto 45/1997, de 20 de marzo, será suficiente la emisión de un
Certificado del Jefe de Área en el que se indique que la documentación justificativa del gasto y pago se ha presentado en el tiempo y la forma previstos en la base
legal y que los gastos efectivamente realizados se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la inversión, acreditando la aplicación del total importe concedido.
Se comprobará la colocación de un Cartel o valla informativa y/o placa explicativa
permanente, en la que se indicará el tipo y el nombre de la operación, la participación en la
financiación del proyecto subvencionado de la Unión Europea, a través del FEMP, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de acuerdo con los modelos que establezca
la Dirección General correspondiente.
Como documento que deje constancia de la comprobación material, se emitirá la correspondiente acta de comprobación material de subvenciones, donde se comprobará en
todo caso el cumplimiento de lo dispuesto en relación a información y publicidad de las inversiones objeto de ayuda según lo establecido en la Orden de convocatoria de las ayudas,
así como lo regulado al respecto en art. 119 del Reglamento (CE) n.o 508/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo relativo al Fondo Europeo y Marítimo de Pesca y las disposiciones de aplicación sobre las medidas de información y publicidad dirigidas al público y sobre las medidas de información dirigidas a los solicitantes y beneficiarios
se establecen en el anexo V del Reglamento (CE) n.o 508/2014.
4. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.
Pág. 103
BOCM-20230613-19
BOCM