C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
5. Una vez justificada la inversión y comprobado materialmente la misma, en el supuesto de pago total en firme, se tramitará el pago. El pago definitivo se efectuará por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid a la entidad bancaria indicada por el beneficiario, una vez que aquella reciba la propuesta de pago contabilizada y siguiendo la normativa
reguladora de la disposición de fondos de Tesorería.
Artículo 24
1. Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y n.o 508/2014, así como en las normas que los desarrollan.
2. Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de
las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes.
3. En el caso de controles in situ, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente, podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.
4. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el
desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que
se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.
5. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, la Comisión de la Unión Europea, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración
del Estado y de la Comunidad de Madrid, y otros órganos competentes, podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas a
las pymes. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del
beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación,
a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones
objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino
de la subvención percibida.
6. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control
de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
7. Asimismo, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y del Reglamento (UE)
n.o 508/2014, junto con las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el
fraude y demás instrumentos de aplicación.
8. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda seleccionadas incluirán,
entre otras, las siguientes comprobaciones:
a) La admisibilidad del beneficiario y la elegibilidad de la actuación para la que se
solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de la misma.
b) El cumplimiento de lo previsto por el PO FEMP 2014-2020.
c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.
d) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites de moderación
de costes, de acuerdo al apartado 3 del artículo 5 de esta Orden o bien, el detalle
de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.
e) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.
BOCM-20230613-19
Control, seguimiento e incumplimiento
Pág. 104
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 139
5. Una vez justificada la inversión y comprobado materialmente la misma, en el supuesto de pago total en firme, se tramitará el pago. El pago definitivo se efectuará por la Tesorería General de la Comunidad de Madrid a la entidad bancaria indicada por el beneficiario, una vez que aquella reciba la propuesta de pago contabilizada y siguiendo la normativa
reguladora de la disposición de fondos de Tesorería.
Artículo 24
1. Las ayudas aquí reguladas serán objeto de los controles previstos en los Reglamentos (UE) n.o 1303/2013 y n.o 508/2014, así como en las normas que los desarrollan.
2. Dichos controles velarán, entre otros aspectos, por garantizar el cumplimiento de
las normas en materia de concurrencia con otras ayudas y moderación de costes.
3. En el caso de controles in situ, la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación podrá tomar imágenes de los espacios donde se pretende ejecutar las inversiones, así como de los elementos ejecutados. Igualmente, podrá recabar información contable de la empresa, así como sobre sus proveedores y/o clientes.
4. Los solicitantes y/o beneficiarios de las ayudas están obligados a colaborar en el
desarrollo de la actividad de control, proporcionando los datos requeridos, facilitando el acceso a la entidad y permitiendo el desarrollo del control. El incumplimiento de este requisito será motivo suficiente para la denegación de una solicitud de ayuda, o bien, para que
se declare la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o declarados indebidos los pagos que hubieran podido producirse.
5. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, la Dirección General
de Asuntos Europeos y Cooperación con el Estado, la Comisión de la Unión Europea, el
Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Administración
del Estado y de la Comunidad de Madrid, y otros órganos competentes, podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas a
las pymes. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del
beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación,
a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones
objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino
de la subvención percibida.
6. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización del Tribunal de Cuentas, Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control
de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, sin perjuicio del control y verificación que corresponda a los órganos competentes de la Administración General del Estado, conforme al título III de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o a los propios de la Unión Europea.
7. Asimismo, estarán sometidas al régimen de controles administrativos, sobre el terreno y a posteriori contemplados en las disposiciones específicas de los reglamentos delegados y de ejecución del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 y del Reglamento (UE)
n.o 508/2014, junto con las Directrices de la Comisión sobre medidas de lucha contra el
fraude y demás instrumentos de aplicación.
8. Los controles administrativos de las solicitudes de ayuda seleccionadas incluirán,
entre otras, las siguientes comprobaciones:
a) La admisibilidad del beneficiario y la elegibilidad de la actuación para la que se
solicita la ayuda y, en especial, la situación sobre el inicio o no de la misma.
b) El cumplimiento de lo previsto por el PO FEMP 2014-2020.
c) La conformidad de la operación para la que se solicita la ayuda con las disposiciones nacionales y las normas comunitarias relativas a ayudas públicas.
d) En su caso, la adecuación de la inversión presentada a los límites de moderación
de costes, de acuerdo al apartado 3 del artículo 5 de esta Orden o bien, el detalle
de las minoraciones practicadas a fin de adecuarse al mismo.
e) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.
BOCM-20230613-19
Control, seguimiento e incumplimiento