C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
f)
BOCM-20230613-19
La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores objeto
de ayuda en materia de transformación y comercialización de los productos de la
pesca en la Comunidad de Madrid.
9. Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre
otras, las siguientes comprobaciones:
a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o
servicios previstos.
b) La autenticidad de los gastos declarados.
c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.
d) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.
10. En los controles sobre el terreno, se controlará:
a) La ejecución física y la entrega de bienes y servicios.
b) En el caso de proyectos en los que existan pagos parciales o sean proyectos a los
que se les ha exigido una planificación de la ejecución, se verificará si el beneficiario realiza un control sobre la ejecución (mediante indicadores) y si queda
constancia documental de este control.
c) Que los beneficiarios participantes en la ejecución de las operaciones cofinanciadas
mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado.
d) El estado de ejecución de las operaciones y garantizar la realidad de la prestación
de bienes o servicios y si se dispone de personal especializado a tal efecto.
En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en
la materia para el PO FEMP 2014-2020.
11. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado
si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación,
podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma,
en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.
12. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
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B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
f)
BOCM-20230613-19
La fiabilidad del solicitante, con referencia a otras operaciones anteriores objeto
de ayuda en materia de transformación y comercialización de los productos de la
pesca en la Comunidad de Madrid.
9. Los controles administrativos de las solicitudes de liquidación incluirán, entre
otras, las siguientes comprobaciones:
a) La ejecución de las actuaciones auxiliadas y el suministro de los productos y/o
servicios previstos.
b) La autenticidad de los gastos declarados.
c) La comparación de la actuación finalmente ejecutada con la que motivó la concesión de subvención.
d) La inexistencia de financiación indebida en la actuación.
10. En los controles sobre el terreno, se controlará:
a) La ejecución física y la entrega de bienes y servicios.
b) En el caso de proyectos en los que existan pagos parciales o sean proyectos a los
que se les ha exigido una planificación de la ejecución, se verificará si el beneficiario realiza un control sobre la ejecución (mediante indicadores) y si queda
constancia documental de este control.
c) Que los beneficiarios participantes en la ejecución de las operaciones cofinanciadas
mantienen un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado.
d) El estado de ejecución de las operaciones y garantizar la realidad de la prestación
de bienes o servicios y si se dispone de personal especializado a tal efecto.
En todo caso, los controles deberán satisfacer lo previsto por la normativa vigente en
la materia para el PO FEMP 2014-2020.
11. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, la obtención de otras aportaciones concurrentes, la propia solicitud del interesado
si en este caso no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no se dañe a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento que sean de aplicación,
podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de eficacia de la misma,
en función de la importancia y gravedad de las circunstancias.
12. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en
los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en
el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y
control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales
o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la
realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar
el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores,
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