C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 106

MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos
percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos
internacionales.
h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la
Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.
i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.
13. Procederá la perdida de derecho al cobro de la ayuda y exigencia de devolución
de las cantidades percibidas indebidamente, y la exigencia del interés de demora correspondiente, cuando concurran, entre otras, cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los demás supuestos
previstos en la normativa reguladora de la subvención.
14. Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) beneficiarias estarán sometidas, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en
la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se
oponga a lo establecido en aquélla, y al régimen de irregularidades y fraudes previsto en la
normativa comunitaria reguladora de estas ayudas.
Artículo 25

1. Si la persona beneficiaria incumple cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones y obligaciones que, en su
caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención, con la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención.
2. La concesión de las subvenciones que regula esta orden, al estar cofinanciadas con
el FEMP, se condiciona al cumplimiento de los requisitos que establezcan la normativa comunitaria, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en
caso de incumplimiento de esos requisitos. Se establece como causas específicas de reintegro las establecidas en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.o 1303/2013 del Parlamento y
del Consejo de 17 de diciembre de 2013 (RDC).
3. En el supuesto de que una vez pagada al beneficiario la subvención concedida se
detectase alguna irregularidad, por ejemplo como consecuencia de los controles a los que
está ligada la línea de ayudas, que suponga causa de reintegro según lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y el al artículo 11 de la Ley 2/1995
de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley 7/2007 de 21 de diciembre de medidas fiscales y administrativas, se iniciará el correspondiente expediente de
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas.
En el supuesto en el que el beneficiario de la concesión no justificara total o parcialmente en los plazos previstos la ejecución de las inversiones para las que se concedió la subvención o una vez justificada se incumpliera alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de las inversiones procederá la revocación de la subvención y la obligación del
reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el
momento del pago de la subvención de acuerdo a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, artículos 36 al 43 del Título II “Reintegros de subvenciones”, y artículos 52 al 69 del
título IV “sanciones e infracciones administrativas” y el Reglamento 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la
Comunidad de Madrid. Las cantidades obtenidas en concepto de reintegros tendrán la consideración, a todos los efectos, de ingresos de derecho público.
4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio mediante resolución del titular
de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, que en su caso concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que pudieran haberse impuesto previamente.

BOCM-20230613-19

Reintegro de la subvención