C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas – Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 107
5. En cuanto al cálculo de los intereses de demora, se elaborará el correspondiente
impreso de Cálculo de Intereses. En cuanto al cálculo de los mismos se considerará lo establecido en el informe elaborado por la Intervención General de 28 de agosto de 2008, salvo en lo referente a las fechas para el cálculo de los intereses que irán desde la fecha de liquidación del pago hasta la fecha de la Orden de Reintegro que tendrá que ir fechada y
acompañada del anexo de cálculo de intereses. Respecto a los intereses de demora a que se
refiere el artículo 38.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se
aplicará el Interés legal del dinero vigente para cada anualidad. En caso de no realizarse el
ingreso en período voluntario, y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas
en el Reglamento General de Recaudación para la suspensión del procedimiento, se procederá a iniciar la vía de apremio. (Oficio de la DG. de Tributos sobre la obligatoriedad de recargo de un 5% si no ingresa el reintegro en período voluntario y antes de la notificación de
apremio e incautación de garantía previa). Se tendrán en cuenta los Informes de la intervención General sobre procedimientos de reintegro.
6. El beneficiario puede presentar alegaciones contra el reintegro, En el caso de que
haga alegaciones por escrito, se hará informe contestando dichas alegaciones. Si se aceptan
sus alegaciones se procederá al Archivo de las actuaciones. Si se desestiman sus alegaciones continuará el proceso de Reintegro.
7. El acuerdo de inicio de reintegro se notificará al beneficiario para que en un plazo de quince días hábiles presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.
A la vista de las alegaciones del interesado órgano gestor elaborará una propuesta de resolución con contenido similar a la de la propuesta, contestando las alegaciones del beneficiario, la cual se elevará a la consejera u órgano delegado que mediante Orden resolverá la revocación de la subvención en un contenido similar al de la propuesta de resolución,
motivando, en su caso, la separación del criterio mantenido en la propuesta.
8. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, el beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 26
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Capítulo II
Convocatoria de las ayudas a la comercialización y transformación
de productos de la pesca 2023
Artículo 27
Se convocan las ayudas a pymes para las inversiones en actividades de Transformación y Comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de esta Orden, para el año 2023.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
La finalidad de estas ayudas es financiar actuaciones dirigidas a acciones e inversiones en el ámbito de la comercialización y la transformación de los productos de la pesca en
consonancia con las siguientes líneas prioritarias:
a) Línea 1: “Objetivo 5.1) Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, medida 5.1.3) Medidas de comercialización de
los productos de la pesca y la acuicultura”. (Art. 68 del Reglamento (UE)
n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el
BOCM-20230613-19
Objeto y finalidad
B.O.C.M. Núm. 139
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023
Pág. 107
5. En cuanto al cálculo de los intereses de demora, se elaborará el correspondiente
impreso de Cálculo de Intereses. En cuanto al cálculo de los mismos se considerará lo establecido en el informe elaborado por la Intervención General de 28 de agosto de 2008, salvo en lo referente a las fechas para el cálculo de los intereses que irán desde la fecha de liquidación del pago hasta la fecha de la Orden de Reintegro que tendrá que ir fechada y
acompañada del anexo de cálculo de intereses. Respecto a los intereses de demora a que se
refiere el artículo 38.2 la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Se
aplicará el Interés legal del dinero vigente para cada anualidad. En caso de no realizarse el
ingreso en período voluntario, y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas
en el Reglamento General de Recaudación para la suspensión del procedimiento, se procederá a iniciar la vía de apremio. (Oficio de la DG. de Tributos sobre la obligatoriedad de recargo de un 5% si no ingresa el reintegro en período voluntario y antes de la notificación de
apremio e incautación de garantía previa). Se tendrán en cuenta los Informes de la intervención General sobre procedimientos de reintegro.
6. El beneficiario puede presentar alegaciones contra el reintegro, En el caso de que
haga alegaciones por escrito, se hará informe contestando dichas alegaciones. Si se aceptan
sus alegaciones se procederá al Archivo de las actuaciones. Si se desestiman sus alegaciones continuará el proceso de Reintegro.
7. El acuerdo de inicio de reintegro se notificará al beneficiario para que en un plazo de quince días hábiles presente los documentos o justificaciones que estime pertinentes.
A la vista de las alegaciones del interesado órgano gestor elaborará una propuesta de resolución con contenido similar a la de la propuesta, contestando las alegaciones del beneficiario, la cual se elevará a la consejera u órgano delegado que mediante Orden resolverá la revocación de la subvención en un contenido similar al de la propuesta de resolución,
motivando, en su caso, la separación del criterio mantenido en la propuesta.
8. Sin perjuicio de la obligación de reintegro, el beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como al contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.
Artículo 26
Recursos contra las bases reguladoras
Contra las bases reguladoras que se aprueban en esta orden no cabe interponer recurso en vía administrativa, solo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercer cualquier otro que estimen oportuno para la mejor defensa de sus derechos.
Capítulo II
Convocatoria de las ayudas a la comercialización y transformación
de productos de la pesca 2023
Artículo 27
Se convocan las ayudas a pymes para las inversiones en actividades de Transformación y Comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Capítulo I de esta Orden, para el año 2023.
Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los
principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así
como con los principios de eficacia y eficiencia de la gestión de las mismas.
La finalidad de estas ayudas es financiar actuaciones dirigidas a acciones e inversiones en el ámbito de la comercialización y la transformación de los productos de la pesca en
consonancia con las siguientes líneas prioritarias:
a) Línea 1: “Objetivo 5.1) Mejora de la organización de mercados de los productos de la pesca y la acuicultura, medida 5.1.3) Medidas de comercialización de
los productos de la pesca y la acuicultura”. (Art. 68 del Reglamento (UE)
n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el
BOCM-20230613-19
Objeto y finalidad