C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 108

MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

marco del Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de
pesca 2014- 2020).
b) Línea 2: “Objetivo 5.2) Incentivación de las inversiones en los sectores de la transformación y la comercialización, medida 5.2.1) Transformación de los productos
de la pesca y la acuicultura”. (Art. 69 del Reglamento (UE) n.o 508/2014, del Parlamento europeo y del Consejo de 15 de mayo, y en el marco del Programa Operativo para España del fondo europeo marítimo y de pesca 2014-2020).
Artículo 28
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
COMUNIDAD DE MADRID.
Las solicitudes se presentarán en el modelo incorporado como Anexo I, que permitan
la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en estas
bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta.
Artículo 29
Financiación y dotación
1. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo a la partida 79000 del Presupuesto de Gasto del Programa de gasto 411A.
2. De acuerdo con el artículo 95 y el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 508/2014 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la cuantía máxima total de
la subvención de capital con cargo a los presupuestos del FEMP y de la Comunidad
de Madrid no podrán exceder del 50% del importe de las inversiones subvencionables.
3. Las ayudas están cofinanciadas, en un 75% por el Fondo Europeo y Marítimo de
la Pesca (FEMP), y la Comunidad de Madrid, en un 25%.
4. La dotación máxima anual de la convocatoria para la anualidad 2023 es la siguiente:
2023
5.1.3.- Medidas comercialización

60.000 euros

5.2.1.- Transformación delos productos de la pesca

1.140.000 euros
1,2

1.200.000 euros

Artículo 30
1. A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados podrán presentar las solicitudes en el plazo establecido junto con la documentación exigida al respecto.
Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad de Madrid, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el artículo 28 y en el apartado d) del punto 1 del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
siempre que haga constar el órgano administrativo en donde aquellos se encuentran, la fecha
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y el procedimiento al que corresponden.
Si la solicitud no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al interesado para que, en
un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, conforme a lo indicado en la correspondiente orden de convocatoria, comenzará la fase de instrucción.
2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales debe pronunciarse la resolución de
concesión. En concreto, los técnicos de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica
y económica y lo remitirán al Comité Técnico.

BOCM-20230613-19

Solicitud e instrucción