C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

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3. Con el fin de informar las solicitudes de ayuda se crea un Comité Técnico, formado por los siguientes miembros:
— Presidente: el Jefe de la División de Ayudas FEADER o un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación con categoría, al menos, de Jefe de Área que éste designe.
— Vocales: tres funcionarios de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación designados todos ellos por su titular. Y un representante de la Secretaría General Técnica.
— Secretario: un funcionario de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y
Alimentación nombrado por su titular.
A las sesiones del Comité podrán asistir eventualmente, con voz, pero sin voto, personal técnico de otras Administraciones Públicas, en función del tipo de iniciativa.
El Comité Técnico procederá a informar las solicitudes presentadas una vez emitido el
correspondiente informe por los Servicios Técnicos y el Director General de Agricultura,
Ganadería y Alimentación elevará una propuesta de aprobación o denegación de las ayudas
a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
Artículo 31
Resolución y notificación
1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de
la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del órgano instructor.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde el día siguientes a la finalización del plazo para la presentación de las solicitudes,
como se refleja en el artículo 17 de la presente orden.
3. Se resolverá de forma motivada por Orden de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura la concesión o denegación de las subvenciones previstas, en función
de la concurrencia o no de los requisitos establecidos, lo que se notificará a los solicitantes.
4. La notificación de la resolución a los interesados se realizará por el medio señalado en el formulario de solicitud de la ayuda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los recursos que contra la misma procedan, ante el órgano administrativo o judicial ante el que se
hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados
puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Asimismo, se procederá a la publicación de las subvenciones concedidas con expresión
de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, municipio, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio ( www.comunidad.madrid )
dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 32
1. Las inversiones objeto de los expedientes de ayuda podrán desarrollarse desde la
fecha que se determina en el párrafo 4 del artículo 5 de la orden de bases reguladoras que,
en todo caso deberán ser posteriores a la fecha de emisión del Informe o Acta de no inicio
de las inversiones proyectadas, hasta la fecha límite de justificación que establezca la Orden de concesión.
En todo caso, las inversiones de la presente convocatoria de ayudas deben iniciarse en
el año de la convocatoria de las ayudas.
2. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad
a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.
Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar telemáticamente mediante el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid la finalización de las inversiones a la Dirección General Agricultura, Ganadería y Alimentación, utilizando el modelo establecido al efecto para la solicitud de pago que será proporcionado a los
beneficiarios y estará disponible en servicios y trámites de la Comunidad de Madrid en
la web www.comunidad.madrid y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid
https://sede.comunidad.madrid

BOCM-20230613-19

Justificación y pago de las ayudas