C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 139

Los beneficiarios de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás
documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período
de 5 años a partir de la presentación de la solicitud de pago o solicitud de cobro.
3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá minorarse el
importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. Si la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación apreciase la
existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por el beneficiario, lo
pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para su subsanación.
La no atención a esta solicitud, conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.
5. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió
la subvención por un período mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un
registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el
registro público correspondiente. Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio
de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los
apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General
de Subvenciones.
6. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la
pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la
normativa de subvenciones.
7. El pago de la subvención se realizará mediante un pago único, mediante transferencia bancaria de la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid,
que se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, previa justificación de
haber realizado la actuación subvencionada, conforme a lo establecido en el artículo 23, de
las bases reguladoras.
8. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que las pymes beneficiarias
presenten la solicitud de pago en la que justifiquen la inversión de una sola vez en el plazo
que establezca la Orden de concesión que no superará el 31 de octubre de 2023.
Este plazo podrá ser modificado, mediante la Orden de concesión correspondiente,
cuando ésta hubiera sido objeto de notificación en fechas posteriores a la determinada en el
párrafo anterior.
9. Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario acreditará estar al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como con los tributos de la
Comunidad de Madrid.
10. Ejecutada la actuación subvencionada y para proceder al pago total de las ayudas, las PYMES beneficiarias deberán presentar, en los modelos oficiales que establezca la
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y en los plazos reseñados en
los apartados anteriores, la siguiente documentación:
a) Declaración de las inversiones realizadas para la consecución de los objetivos previstos, en relación a la ayuda concedida, indicando su coste y desglose de cada uno
de los gastos incurridos.
b) En su caso, relación cuantificada y valorada de las unidades de obra, acompañada
de los planos necesarios para identificar la inversión subvencionada.
c) Justificación de los gastos y pagos realizados:
1.o Facturas justificativas de la inversión realizada: Facturas electrónicas. En casos excepcionales se autoriza Facturas originales (en los casos previstos por
la Ley, aun cuando el beneficiario aporte copia compulsada de las mismas,
deberá presentar los originales de dichos documentos).
2.o Justificantes bancarios acreditativos del pago de dichas facturas, u otros documentos justificativos del pago. Se limita la validez de los pagos realizados en
efectivo a un máximo de 600 euros para un mismo proveedor.
El pago de la ayuda estará supeditado a la presentación de un informe de control y
cuentas auditadas de la inversión verificadas por un auditor de cuentas o sociedad
de auditoría inscritos en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, salvo que, a
criterio de la Unidad Gestora se exima de este requisito.
d) Certificado de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su defecto, tener concedido aplazamiento o moratoria. Las empresas tampoco deben tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de

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