C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230613-19)
Bases ayudas –  Orden 1589/2023, de 31 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en pymes de transformación y comercialización de productos de la pesca, cofinanciadas con el fondo europeo marítimo y de pesca (FEMP), en la Comunidad de Madrid, y se aprueba su convocatoria para 2023
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B.O.C.M. Núm. 139

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 13 DE JUNIO DE 2023

Madrid, ni con el FEMP. La Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación consultará dichos documentos, salvo que el interesado se opusiera a
ello. En el caso de datos tributarios, la consulta solo se realizará si el interesado lo
autoriza de forma expresa. En caso de que conste la oposición o no se autorice la
consulta, el interesado deberá aportar la documentación acreditativa de los datos
mencionados.
e) Cuando las inversiones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe,
procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
f) En su caso, último recibo del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). En
caso de empresas de nueva creación, alta de dicho impuesto.
g) VILEM del período comprendido desde el día siguiente a la fecha de solicitud de
ayuda y la fecha de solicitud del pago. En el caso de que existiese compromiso de
nuevas contrataciones indefinidas vinculadas a la ejecución del proyecto por parte del solicitante de la ayuda aportar contratos de trabajo acreditativos de las nuevas contrataciones, habiéndose dado de alta en la Seguridad Social a los nuevos
contratados en el mismo período del VILEM solicitado.
h) En el caso de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inmuebles aportarán nota simple del Registro de la Propiedad acreditando que en la escritura correspondiente se ha anotado la siguiente leyenda: “ El presente bien está
sujeto durante 3 años desde el inicio de la actividad y cumplimiento de los objetivos y compromisos asumidos en base a la Orden XXX de XX de XX de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid,
para lo cual se concedió una ayuda de xxxx con fecha xxx (Orden de convocatoria). El incumplimiento de obligaciones, objetivos y compromisos podrá dar lugar
al reintegro de la subvención concedida”.
i) En el caso de adquisición de bienes muebles se cumplimentará un inventario de
los mismos que vendrá en forma de documento adjunto al Anexo 1 de la solicitud
de cobro.
j) Informe de Auditoría de Cuentas.
k) Acreditación de disponer de todos los permisos y licencias urbanísticas, medioambientales y sanitarias necesarios para la realización de las actuaciones y para la
apertura y ejecución de la actividad objeto de la ayuda, tales como licencia de
obras, licencia de apertura-actividad, Registros Administrativos que resulten obligatorios en función de la actividad.
l) Aquella otra documentación que se establezca en la Orden de concesión. Sin perjuicio de la posibilidad de exigir la presentación de documentación complementaria cuando de la expresamente requerida no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos necesarios para la tramitación de las distintas ayudas.
11. El pago de la ayuda, estará supeditado a la comprobación material de la inversión, por lo que la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, una vez
recibida la documentación relativa a la justificación y pago de la ayuda procederá a realizar una visita de comprobación material de las inversiones, levantando el acta correspondiente según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla
el régimen de control interno y contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y el resto de la normativa vigente en la materia.
12. Sin perjuicio de lo establecido en el presente artículo, el pago total de la subvención quedará condicionado a la valoración real de las actuaciones realizadas y al cumplimiento de las condiciones particulares y generales establecidas en la Orden de concesión de
la subvención.
13. Si las inversiones y gastos objeto de la subvención no fueran realizados en su totalidad, no se alteran los condicionantes de concurrencia competitiva existentes en su momento y se hubiera comprobado la viabilidad técnico-económica de la parte realizada, se
procederá a la reducción de la ayuda en la parte correspondiente a la no realizada.
Artículo 33
Protección de datos
Esta convocatoria estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las

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