C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Administración Local y Digitalización
ORDEN 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la
convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables
(c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono
social), en la Comunidad de Madrid.
La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de
mantener, de manera remota, la actividad económica, la actividad de enseñanza o los servicios médicos o sociales, entre otros muchos, lo que ha evidenciado la existencia de un nuevo factor de desigualdad, al existir un nicho poblacional sin conexión a la red por motivos
de índole económico.
Además, la prestación de las obligaciones laborales a través de la modalidad del teletrabajo se ha mostrado como una magnífica oportunidad para favorecer una menor
concentración de la población, siempre y cuando ello se vea acompañado de la posibilidad de acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes
concentraciones urbanas. La fijación de población en las zonas menos densamente habitadas o en declive demográfico, con independencia de su edad, requiere ineludiblemente la disponibilidad de acceso a los servicios esenciales de la sociedad digital.
Es por ello por lo que resulta imprescindible plantear la conectividad en un sentido amplio, es decir, como aquella que permite acceder desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios educativos y culturales, sociosanitarios y de comercio de bienes y
servicios.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la crisis sanitaria
ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en
marcha del Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo,
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) dentro de su componente 15, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incluye la concesión de bonos de conectividad para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar
la integración. La ejecución de dichos fondos se instrumentaliza a nivel nacional en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
A efectos de la ejecución de las actuaciones contempladas dentro de la Palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, en el Componente 15 “Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G” e Inversión 3 “Bonos de conectividad para
pymes y colectivos vulnerables” del PRTR, la Comunidad de Madrid tiene la consideración
de entidad ejecutora, actuando bajo los criterios y directrices de la entidad decisora, de conformidad con lo previsto por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La regulación de los bonos de conectividad para colectivos vulnerables económicamente deriva de lo acordado en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.
Con la aprobación de estas ayudas o subvenciones se da un paso más allá en las medidas de fomento de la transformación digital y la digitalización que viene desarrollando la
Consejería de Administración Local y Digitalización, a través del impulso de la sociedad
de la información, contribuyendo de un modo claro y rotundo a la reducción de la brecha
digital gracias a medidas que favorezcan el acceso a la banda ancha a los colectivos económicamente más vulnerables.
El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se deben establecer
BOCM-20230614-31
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B.O.C.M. Núm. 140
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MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 191
I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Administración Local y Digitalización
ORDEN 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y
Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la
convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables
(c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono
social), en la Comunidad de Madrid.
La crisis sanitaria derivada de la COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de
mantener, de manera remota, la actividad económica, la actividad de enseñanza o los servicios médicos o sociales, entre otros muchos, lo que ha evidenciado la existencia de un nuevo factor de desigualdad, al existir un nicho poblacional sin conexión a la red por motivos
de índole económico.
Además, la prestación de las obligaciones laborales a través de la modalidad del teletrabajo se ha mostrado como una magnífica oportunidad para favorecer una menor
concentración de la población, siempre y cuando ello se vea acompañado de la posibilidad de acceso a una serie de servicios sociales y económicos disponibles en las grandes
concentraciones urbanas. La fijación de población en las zonas menos densamente habitadas o en declive demográfico, con independencia de su edad, requiere ineludiblemente la disponibilidad de acceso a los servicios esenciales de la sociedad digital.
Es por ello por lo que resulta imprescindible plantear la conectividad en un sentido amplio, es decir, como aquella que permite acceder desde todos los territorios y a cualquier colectivo social a servicios educativos y culturales, sociosanitarios y de comercio de bienes y
servicios.
La magnitud de la crisis económica, social y sanitaria provocada por la crisis sanitaria
ha exigido una respuesta común a escala europea que se ha materializado con la puesta en
marcha del Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, cuyo objeto es contribuir al proceso de recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo,
el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) dentro de su componente 15, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, incluye la concesión de bonos de conectividad para los colectivos más vulnerables, vinculados con otros programas orientados a cerrar las brechas sociales e impulsar
la integración. La ejecución de dichos fondos se instrumentaliza a nivel nacional en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).
A efectos de la ejecución de las actuaciones contempladas dentro de la Palanca V “Modernización y digitalización del tejido industrial y de la pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora”, en el Componente 15 “Conectividad Digital, impulso de la ciberseguridad y despliegue del 5G” e Inversión 3 “Bonos de conectividad para
pymes y colectivos vulnerables” del PRTR, la Comunidad de Madrid tiene la consideración
de entidad ejecutora, actuando bajo los criterios y directrices de la entidad decisora, de conformidad con lo previsto por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La regulación de los bonos de conectividad para colectivos vulnerables económicamente deriva de lo acordado en la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital celebrada el día 6 de octubre de 2021.
Con la aprobación de estas ayudas o subvenciones se da un paso más allá en las medidas de fomento de la transformación digital y la digitalización que viene desarrollando la
Consejería de Administración Local y Digitalización, a través del impulso de la sociedad
de la información, contribuyendo de un modo claro y rotundo a la reducción de la brecha
digital gracias a medidas que favorezcan el acceso a la banda ancha a los colectivos económicamente más vulnerables.
El artículo 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
de Madrid señala que, previamente a la concesión de subvenciones, se deben establecer
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