C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas –  Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 140

sus bases reguladoras, encontrando el contenido que dichas bases deben establecer en el
Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, dictado en desarrollo de la citada norma.
Además, el artículo 62.1 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, en línea con lo establecido por el artículo 61
del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece la opción de que las bases reguladoras
de las subvenciones financiables con fondos europeos incorporen la convocatoria de las
mismas, posibilidad por la que se ha optado en el presente supuesto, todo ello a efectos de
la agilización de su ejecución.
Las subvenciones otorgadas al amparo de las presentes bases reguladoras se financiarán a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento
(UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. A la tramitación y concesión de estas
subvenciones financiables con fondos europeos les será de aplicación lo previsto por el
Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes
para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, sin perjuicio del resto de normativa que resulte de
aplicación.
De conformidad con lo previsto por el artículo 59 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, corresponde a los
titulares de las distintas Consejerías la autorización o compromiso de los gastos vinculados
a la ejecución de los créditos financiados por el Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea, cualquiera que sea su importe y el instrumento jurídico que los articule.
Esta norma se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas.
Su adecuación a los principios de necesidad y eficacia viene justificada por el interés
general que implica favorecer el acceso a Internet de personas con escasos medios económicos, siendo este el instrumento más adecuado para garantizar su consecución ante la situación
socioeconómica de estos ciudadanos.
Se adecua al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación procedente e imprescindible para definir la finalidad de la subvención, los beneficiarios y la concesión de esta, siendo la aprobación de esta norma un requisito previo al otorgamiento de las
ayudas mediante la correspondiente disposición aprobando la convocatoria y las bases para
la concesión de estos.
De la misma forma, esta norma se adecua al principio de seguridad jurídica ya que su
tramitación se ajusta a la normativa europea y a la legislación estatal básica y autonómica
en la materia, habiendo cumplido con todos los trámites y solicitudes de informes preceptivos que exige la normativa vigente.
Al amparo de esta norma se efectuará la correspondiente disposición aprobando las bases y la convocatoria para la concesión de los bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables, adecuándose así al principio de transparencia.
Finalmente, se adecua al principio de eficiencia, ya que esta norma no conlleva cargas
administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos de que dispone la Dirección General Política Digital.
Por lo que respecta a la tramitación, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.2
del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se ha recabado el informe de los Servicios Jurídicos correspondientes, en este caso la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, y el informe de la Intervención Delegada al que hace referencia el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
El proyecto de orden ha sido informado favorablemente por la Dirección General de
Transparencia, Gobierno Abierto y Atención al Ciudadano, en virtud del artículo 4.g) del
Decreto 85/2002, de 23 de mayo.
Se ha incorporado al expediente el informe de la Secretaría General Técnica de la
Consejería de Administración Local y Digitalización, emitido en cumplimiento del artículo 26.5 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicable supletoriamente
en la Comunidad de Madrid.

BOCM-20230614-31

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