C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20230614-31)
Bases ayudas – Orden 90/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Administración Local y Digitalización, por la que se aprueban las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de bonos digitales para colectivos económicamente vulnerables (c15.i3) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea, Next Generation EU (programa único-bono social), en la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 193
Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de la Administración Local y Digitalización para el para el período 2022-2023,
aprobado por Orden 54/2022, del Consejero de Administración Local y Digitalización en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 198/2021, de
3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Administración Local y Digitalización, que otorga al titular de dicho departamento el ejercicio de las competencias en materia de digitalización y transformación digital,
DISPONGO
TÍTULO I
BASES REGULADORAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
públicas para la ejecución, en la Comunidad de Madrid, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos económicamente vulnerables, la creación del
Registro de operadores-colaboradores del programa y la convocatoria del procedimiento de
inscripción en el mismo contemplados en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización, Orden 54/2022, de 9 de
marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
3. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a los objetivos marcados en
la inversión 3 del Componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Programa ÚnicoBono Social), C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables”. Este
componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el cien por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital, contribuyendo la Comunidad de Madrid al cumplimiento de dichos objetivos a través de la realización de 10.632 actuaciones.
4. Las subvenciones previstas en esta norma se financiarán con cargo a los fondos
Next Generation de la Unión Europea dentro del componente 15 del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), realizándose por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid.
5. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento
General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva
sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención será
el establecido por el PRTR. Si dicho Plan o cualquier norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de dicho período, se aplicarían automáticamente los
nuevos plazos.
BOCM-20230614-31
Objeto, finalidad y naturaleza de las subvenciones
B.O.C.M. Núm. 140
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE JUNIO DE 2023
Pág. 193
Estas bases reguladoras están incluidas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la
Consejería de la Administración Local y Digitalización para el para el período 2022-2023,
aprobado por Orden 54/2022, del Consejero de Administración Local y Digitalización en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto por el Decreto 198/2021, de
3 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la
Consejería de Administración Local y Digitalización, que otorga al titular de dicho departamento el ejercicio de las competencias en materia de digitalización y transformación digital,
DISPONGO
TÍTULO I
BASES REGULADORAS
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1
1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas
públicas para la ejecución, en la Comunidad de Madrid, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital para colectivos económicamente vulnerables, la creación del
Registro de operadores-colaboradores del programa y la convocatoria del procedimiento de
inscripción en el mismo contemplados en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por
el que se aprueba la concesión directa a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
2. Las presentes bases reguladoras están previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización, Orden 54/2022, de 9 de
marzo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Administración Local y Digitalización para los años 2022-2023.
3. Estas subvenciones tienen como finalidad contribuir a los objetivos marcados en
la inversión 3 del Componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G) del Plan de recuperación, transformación y resiliencia (Programa ÚnicoBono Social), C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables”. Este
componente tiene entre sus objetivos el impulso a la transformación digital, apostando porque el cien por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada, promoviendo así la desaparición de la brecha digital, contribuyendo la Comunidad de Madrid al cumplimiento de dichos objetivos a través de la realización de 10.632 actuaciones.
4. Las subvenciones previstas en esta norma se financiarán con cargo a los fondos
Next Generation de la Unión Europea dentro del componente 15 del Mecanismo de recuperación y resiliencia (MRR), realizándose por parte de la Dirección General de Política Digital de la Consejería de Administración Local y Digitalización de la Comunidad de Madrid.
5. La naturaleza jurídica de estas ayudas es la de subvención, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento
General, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y demás legislación aplicable. Se trata de subvenciones concedidas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva
sobre los gastos que resulten subvencionables hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por orden de la Consejería con competencias en materia de Digitalización, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
6. El plazo máximo para la ejecución de las actuaciones objeto de subvención será
el establecido por el PRTR. Si dicho Plan o cualquier norma de rango superior a la presente Orden estableciera una ampliación de dicho período, se aplicarían automáticamente los
nuevos plazos.
BOCM-20230614-31
Objeto, finalidad y naturaleza de las subvenciones