III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87265

c) cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o
insolvencia o reúna los criterios para ser sometida a un procedimiento concursal;
d) cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;
e) si se trata de una empresa distinta de una pyme, cuando durante los dos
ejercicios anteriores la ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y en el
mismo periodo la ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base
del EBITDA (ganancias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización
–Earnings Before Interests, Taxes, Depreciations and Amortizations–), se haya situado
por debajo de 1,0.
Las pymes con menos de tres años de antigüedad no se considerará que están en
crisis salvo que cumplan la condición del párrafo e).
No obstante, a la vista de las consecuencias económicas y financieras de la
pandemia de COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la
respuesta política general, el presente Reglamento será aplicable, como excepción, a las
empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a
ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y
el 31 de diciembre de 2021.
9. Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos (Fondos EIE), gestionados conjuntamente por la Comisión Europea y
los países de la UE, son aquellos que se destinan a invertir en la creación de empleo y
en una economía y un medio ambiente europeos sostenibles y sanos. Concretamente:
a) Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
b) Fondo Social Europeo (FSE).
c) Fondo de Cohesión (FC).
d) Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
e) Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA).
10. Gran empresa: es aquella no contemplada en la definición de PYME.
11. Investigación industrial: la investigación planificada o los estudios críticos
encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para
desarrollar nuevos productos, procesos o servicios, o permitan mejorar
considerablemente los ya existentes; comprende la creación de componentes de
sistemas complejos y puede incluir la construcción de prototipos en un entorno de
laboratorio o en un entorno con interfaces simuladas con los sistemas existentes, así
como líneas piloto, cuando sea necesario para la investigación industrial y, en particular,
para la validación de tecnología genérica.
12. Organismos de Investigación y difusión de conocimientos: toda entidad
(universidades o centros de investigación, organismos de transferencia de tecnología,
intermediarios de innovación o entidades colaborativas reales o virtuales orientadas a la
investigación, etc.) independientemente de su personalidad jurídica (de derecho público
o privado) o de su forma de financiación, cuyo principal objetivo sea realizar de manera
independiente investigación fundamental, investigación industrial o desarrollo
experimental o difundir ampliamente los resultados de estas actividades mediante la
enseñanza, la publicación o la transferencia de conocimientos.
Dichas entidades deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Cuando la entidad lleve a cabo tanto actividades económicas como actividades
no económicas, la financiación, los costes y los ingresos de dichas actividades deberán
contabilizarse por separado.
b) Las empresas que puedan ejercer una influencia decisiva en dichas entidades,
por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no podrán gozar de acceso
preferente a los resultados que genere.

cve: BOE-A-2023-14674
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Núm. 146