III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87266
No se considerará que realizan actividad económica si se producen simultáneamente
las siguientes circunstancias:
a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera
el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
13. PYME: La definición de pequeña y mediana empresa (PYME) es la establecida
en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante,
Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014). En particular, se
entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250
personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos,
formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará
según disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento.
14. Tecnologías prioritarias Cervera: aquellas tecnologías que se pretenden
fomentar a través de las convocatorias de concesión de ayudas destinadas a Centros
Tecnológicos de Excelencia «Cervera» y que serán definidas en dichas convocatorias, a
partir de las capacidades científico-tecnológicas existentes en España y en función de
las necesidades del tejido empresarial y prioridades estratégicas establecidas por el
Ministerio de Ciencia e Innovación en el momento de la convocatoria.
15. Programas estratégicos: planes de investigación, desarrollo e innovación
definidos por una agrupación de centros tecnológicos para orientar sus actividades,
fortalecer sus capacidades científico-técnicas y promover las sinergias entre ellos, en el
marco de una determinada tecnología prioritaria Cervera.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87266
No se considerará que realizan actividad económica si se producen simultáneamente
las siguientes circunstancias:
a) La actividad económica es necesaria para la entidad y de alcance limitado.
b) La actividad económica está relacionada directamente con el funcionamiento de
la entidad o estrechamente vinculada a su principal uso o actividad no económica.
c) La actividad económica consume exactamente los mismos insumos (como
material, equipamiento, mano de obra y capital fijo) que las actividades no económicas.
d) La capacidad asignada cada año a las actividades económicas no supera
el 20 % de la capacidad anual total de la entidad de que se trata.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
13. PYME: La definición de pequeña y mediana empresa (PYME) es la establecida
en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio
de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante,
Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014). En particular, se
entenderán incluidas en esta categoría las empresas que empleen a menos de 250
personas y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su
balance general anual no exceda de 43 millones de euros. El cómputo de los efectivos,
formas de cálculo y límites en el caso de empresas asociadas o vinculadas se efectuará
según disponen los artículos 3 a 6 del anexo I del Reglamento.
14. Tecnologías prioritarias Cervera: aquellas tecnologías que se pretenden
fomentar a través de las convocatorias de concesión de ayudas destinadas a Centros
Tecnológicos de Excelencia «Cervera» y que serán definidas en dichas convocatorias, a
partir de las capacidades científico-tecnológicas existentes en España y en función de
las necesidades del tejido empresarial y prioridades estratégicas establecidas por el
Ministerio de Ciencia e Innovación en el momento de la convocatoria.
15. Programas estratégicos: planes de investigación, desarrollo e innovación
definidos por una agrupación de centros tecnológicos para orientar sus actividades,
fortalecer sus capacidades científico-técnicas y promover las sinergias entre ellos, en el
marco de una determinada tecnología prioritaria Cervera.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X