III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87264

5. Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de
conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o
de otro tipo, con vistas a la elaboración de productos, procesos o servicios nuevos o
mejorados; puede incluir también, por ejemplo, actividades de definición conceptual,
planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. El desarrollo
experimental podrá comprender la creación de prototipos, la demostración, la
elaboración de proyectos piloto, el ensayo y la validación de productos, procesos o
servicios nuevos o mejorados, en entornos representativos de condiciones reales de
funcionamiento, siempre que el objetivo principal sea aportar nuevas mejoras técnicas a
productos, procesos o servicios que no estén sustancialmente asentados. Puede incluir
el desarrollo de prototipos o proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente
cuando sean necesariamente el producto comercial final y su fabricación resulte
demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación; el
desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas
en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras
operaciones en curso, aun cuando esas modificaciones puedan representar mejoras de
los mismos.
6. Ecosistemas de Innovación basados en las Redes de Excelencia Cervera: se
trata de estructuras o grupos organizados, constituidos por partes independientes (como
empresas innovadoras de nueva creación y pequeñas, medianas y grandes empresas,
así como organizaciones de difusión de investigación y conocimientos, organizaciones
sin ánimo de lucro, otros agentes económicos relacionados o administraciones públicas)
en los que deberá participar, al menos, un Centro Tecnológico de Excelencia Cervera
según la definición del presente anexo I.
El objetivo de los ecosistemas será estimular la actividad innovadora y la
transferencia de conocimiento mediante la inversión y gestión de infraestructuras de uso
compartido, el intercambio de conocimientos, incluyendo la formación, el trabajo en red y
la cooperación transnacional; la prestación o canalización de servicios especializados y
personalizados de apoyo al ecosistema, así como la colaboración entre las empresas y
otras organizaciones de la agrupación.
La convocatoria podrá determinar la composición mínima y el tipo de entidades que
debe tener un ecosistema de innovación.
7. Empresa: se considerará empresa toda entidad, independientemente de su
forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán
empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título
individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan
una actividad económica de forma regular.
8. Empresas en crisis: las definidas como tales en el apartado 18 del artículo 2 del
Reglamento (UE) número 651/2014, de 17 de junio de 2014, en las que concurra al
menos una de las siguientes circunstancias:
a) Si se trata de una sociedad de capital, cuando haya desaparecido más de la
mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; lo
que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos
los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce
a un importe acumulativo negativo superior a la mitad del capital social suscrito. A
efectos de la presente disposición, «sociedad de capital» se refiere a la sociedad
anónima, la sociedad comanditaria por acciones, y la social de responsabilidad limitada;
y «capital social» incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;
b) si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad, cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad. A efectos de la presente disposición, «sociedad en la que al menos algunos
socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad» se refiere a la
sociedad colectiva y a la sociedad en comandita simple;

cve: BOE-A-2023-14674
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Núm. 146