III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023
Disposición final tercera.

Sec. III. Pág. 87263

Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 16 de junio de 2023.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant
Ripoll.
ANEXO I
Definiciones
A efectos de esta orden, se establecen las siguientes definiciones:
1. Actividades económicas: Se entiende por «actividad económica», según la
terminología de la Unión Europea, la oferta de bienes y/o servicios en un determinado
mercado, con independencia de la forma jurídica de la entidad (constituida con arreglo a
derecho público o privado) o de su forma de financiación. Tampoco es relevante a estos
efectos la finalidad de la entidad (con o sin ánimo de lucro).
2. Actividades no económicas: Son las actividades primarias de los organismos de
investigación e infraestructuras de investigación, en particular:

3. Centro Tecnológico de Excelencia Cervera: son aquellos Centros Tecnológicos
y/o Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica que hayan resultado beneficiarios en
las convocatorias de CDTI de los años 2019 y 2020 de concesión de ayudas destinadas
a Centros Tecnológicos de Excelencia «Cervera», así como aquellos centros que
cumplan los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas al amparo de lo previsto en
esta Orden, así como de la convocatoria correspondiente.
4. Colaboración efectiva. Colaboración entre al menos dos partes independientes
para el intercambio de conocimientos o tecnología, o para alcanzar un objetivo común
sobre la base de la división del trabajo, en la que las partes implicadas definen
conjuntamente el ámbito del proyecto en colaboración, contribuyen a su aplicación y
comparten sus riesgos y sus resultados; una o varias de las partes pueden soportar la
totalidad de los costes del proyecto y liberar así a otras partes de sus riesgos financieros;
la investigación bajo contrato y la prestación de servicios de investigación no se
consideran formas de colaboración.

cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es

a) La educación para lograr más y mejor personal cualificado; según la
jurisprudencia y la práctica decisoria de la Comisión y tal como se expone en la
Comunicación sobre el concepto de ayuda estatal y en la Comunicación sobre los SIEG,
la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación, financiada
predominantemente o enteramente por el Estado y supervisada por este puede
considerarse una actividad no económica.
b) La I+D independiente para mejorar los conocimientos y la comprensión cuando
el organismo de investigación o la infraestructura de investigación emprenda una
colaboración efectiva.
c) La amplia difusión de resultados de las investigaciones de forma no
discriminatoria y no exclusiva, por ejemplo, mediante la enseñanza, bases de datos de
acceso abierto, publicaciones abiertas o programas informáticos abiertos.
d) Las actividades de transferencia de conocimientos, cuando son llevadas a cabo
por el organismo de investigación o la infraestructura de investigación (incluidos sus
departamentos o filiales) o de forma conjunta, o por cuenta de dichas entidades, y
cuando todos los beneficios generados por ellas vuelven a invertirse en actividades
primarias del organismo de investigación o la infraestructura de investigación; el carácter
no económico de esas actividades no se ve afectado por el hecho de contratar con
terceros la prestación de los servicios correspondientes mediante licitación pública.