III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87262
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado de la
siguiente forma:
«4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante
para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el
artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no
pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas
obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados
correspondientes en el trámite de subsanación.
Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los
registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o
jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las
convocatorias y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del
procedimiento.»
Cinco. Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado 4 del artículo 32, que
queda redactado del siguiente modo:
«De conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrá requerir
a los solicitantes la información de su titularidad real, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7 de la citada Orden. La falta de entrega de dicha
información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información será motivo de exclusión del procedimiento. A efectos de información
y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de
los Fondos Europeos.»
Seis. Se añade una nueva disposición transitoria única que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición transitoria única.
Procedimientos de concesión de ayudas iniciados.
Para aquellos procedimientos de concesión de ayudas incluidos en el ámbito de
aplicación de esta orden y cuyas convocatorias sean efectuadas por CDTI con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, resultará de
aplicación lo dispuesto en el artículo 4.4.e) de la presente orden, en relación con el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 146
Martes 20 de junio de 2023
Sec. III. Pág. 87262
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales.»
Cuatro. Se modifica el apartado 4 del artículo 20, que queda redactado de la
siguiente forma:
«4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante
para que el CDTI obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de
obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, según lo dispuesto en el
artículo 22.4 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento,
debiendo aportar entonces los certificados correspondientes. En caso de que no
pueda obtenerse de forma directa la acreditación del cumplimiento de estas
obligaciones, se requerirá al solicitante que aporte los certificados
correspondientes en el trámite de subsanación.
Asimismo, la presentación de la solicitud habilitará a CDTI a consultar en los
registros oficiales y otras fuentes de acceso público la información financiera y/o
jurídica de los solicitantes o de las solicitudes que, de acuerdo con las
convocatorias y la normativa aplicable, sean pertinentes para la instrucción del
procedimiento.»
Cinco. Se añade un nuevo párrafo segundo al apartado 4 del artículo 32, que
queda redactado del siguiente modo:
«De conformidad con la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al
análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que
ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se podrá requerir
a los solicitantes la información de su titularidad real, de conformidad con lo
previsto en el artículo 7 de la citada Orden. La falta de entrega de dicha
información en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud de
información será motivo de exclusión del procedimiento. A efectos de información
y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas
establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de
los Fondos Europeos.»
Seis. Se añade una nueva disposición transitoria única que queda redactada de la
siguiente manera:
«Disposición transitoria única.
Procedimientos de concesión de ayudas iniciados.
Para aquellos procedimientos de concesión de ayudas incluidos en el ámbito de
aplicación de esta orden y cuyas convocatorias sean efectuadas por CDTI con
posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, resultará de
aplicación lo dispuesto en el artículo 4.4.e) de la presente orden, en relación con el
artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Título competencial.
Esta disposición se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1.15.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de
fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.
cve: BOE-A-2023-14674
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Disposición final segunda.