III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Ayudas. (BOE-A-2023-14674)
Orden CIN/644/2023, de 16 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a los programas "Ayudas Cervera a Centros Tecnológicos" y "Ayudas a Ecosistemas de Innovación" del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y por la que se modifica la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 146

Martes 20 de junio de 2023

Sec. III. Pág. 87261

sucesivos que se aprueben, hasta en tanto no se apruebe la correspondiente orden de
bases reguladoras.
Disposición final primera. Modificación de la Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por
parte del Centro para el Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos
de I+D y nuevos proyectos empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica
y Técnica y de Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
La Orden CIN/373/2022, de 26 de abril, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de ayudas públicas, por parte del Centro para el
Desarrollo Tecnológico y la Innovación, E.P.E., a proyectos de I+D y nuevos proyectos
empresariales del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de
Innovación 2021-2023, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, queda modificado como sigue:
Uno.

Se modifica el apartado 3 del artículo 3 de que queda redactado como sigue:

«3. Las ayudas se podrán financiar por el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia de la Unión Europea, de conformidad con el Reglamento (UE)
2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un
Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación
tras la crisis de la COVID-19, y regulado por el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se
establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Dicha financiación queda
legalmente vinculada a la realización de las actuaciones subvencionadas,
correspondientes a las medidas integradas en el Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia de España.
Asimismo, cuando así lo dispongan las convocatorias, las ayudas se podrán
financiar, con fondos europeos, incluidos fondos estructurales, y/o con fondos
nacionales, en cuyo caso no resultarán aplicables las disposiciones previstas en la
orden referidas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Unión
Europea y/o al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Cuando las ayudas se financien con fondos estructurales, estas se regirán por
las normas comunitarias aplicables en cada caso, según establece el artículo 6 de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo e) al apartado 4 del artículo 4, en los siguientes
términos:
«e) Las entidades solicitantes incluidas en el ámbito de aplicación de la
Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales, que incumplan los plazos de pago
previstos en la citada ley.»

«8. Para aquellos procedimientos de concesión de ayudas cuyas
convocatorias sean efectuadas por CDTI con posterioridad a la entrada en vigor
de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, resultará de aplicación lo dispuesto en el
artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
que establece que cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los
gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales
deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa
sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la

cve: BOE-A-2023-14674
Verificable en https://www.boe.es

Tres. Se añade un nuevo apartado 8 al artículo 11, que queda redactado del
siguiente modo: