Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023
30545
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar
como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, “España Puede”. Todos los carteles
informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Decimoctavo. Compatibilidad.
1. L
as subvenciones acogidas al presente decreto serán incompatibles con otras ayudas financiadas con instrumentos y fondos europeos para la misma finalidad.
2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, tanto en la línea dirigida a pymes como
en la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones, quedan acogidas al
régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter
de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas
a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los
límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
4. L
as entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por
parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el
momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
Decimonoveno. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria se imputará con cargo a los
créditos autorizados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023, Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de Proyecto de gasto 20220422 denominado “Programa de Modernización del
Comercio: Fondo Tecnológico”.
Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.
Lunes 15 de mayo de 2023
30545
Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar
como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, “España Puede”. Todos los carteles
informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.
Decimoctavo. Compatibilidad.
1. L
as subvenciones acogidas al presente decreto serán incompatibles con otras ayudas financiadas con instrumentos y fondos europeos para la misma finalidad.
2. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, tanto en la línea dirigida a pymes como
en la línea dirigida a asociaciones, federaciones y confederaciones, quedan acogidas al
régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de
18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, por lo que tienen el carácter
de ayudas de minimis, de manera que los beneficiarios no podrán obtener ayudas acogidas
a este régimen cuyo importe acumulado en un periodo de tres ejercicios fiscales supere los
límites establecidos en el capítulo III del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17
de junio de 2014.
3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
4. L
as entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por
parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el
momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.
Decimonoveno. Financiación de las ayudas.
1. El coste de las acciones previstas en la presente convocatoria se imputará con cargo a los
créditos autorizados en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2023, Programa 341A “Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña”, Código de Proyecto de gasto 20220422 denominado “Programa de Modernización del
Comercio: Fondo Tecnológico”.
Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la
Unión europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de
diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión
Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.