Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Comercio. Ayudas. (2023061723)
Resolución de 28 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 de las ayudas para el Programa de modernización del comercio Fondo Tecnológico en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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NÚMERO 91
Lunes 15 de mayo de 2023

30546

El importe total de la convocatoria asciende a 1.434.468 euros. El importe de la convocatoria correspondiente a cada línea de ayuda y su imputación presupuestaria es la siguiente:
a) La convocatoria de la línea destinada a pequeñas y medianas empresas del sector comercio tiene un importe de 1.334.468 euros, que se imputará con cargo al presupuesto
de 2023, centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A77000, proyecto de gasto 20220422 denominado “Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico”.
b) La convocatoria de la línea destinada a asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial tiene un importe de 100.000 euros, que se imputará con cargo al presupuesto
de 2023, centro gestor 140030000, aplicación presupuestaria 14003341A78000, proyecto de gasto 20220422 denominado “Programa de Modernización del Comercio: Fondo Tecnológico”.
2. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones,
proyectos presupuestarios y las cuantías previstas para el periodo de vigencia de la convocatoria las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. Conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el aumento de los créditos de la
convocatoria o una distribución distinta entre los proyectos y aplicaciones presupuestarias
recogidos en la misma, exigirá la modificación previa del expediente de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura
http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan, de acuerdo con la
modificación producida, como quedarían los créditos totales de la convocatoria distribuidos
por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo
de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación
de la convocatoria a que se refiere el párrafo primero del artículo 23.1 de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Extremadura, el cual será objeto de
publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index con la consiguiente
inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.