I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65893
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la
concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y económico a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España (en adelante, la Cámara de España) para el desarrollo de la red
de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio.
Artículo 2. Procedimiento de concesión directa de la subvención.
La subvención regulada en este real decreto se concederá mediante el
procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c)
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, por concurrir razones de interés público.
1. La subvención para la realización de actuaciones, objeto de la ayuda, se justifica
en la necesidad de fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las
microempresas y de las personas en situación de autoempleo, siendo indispensable para
conseguir la transformación digital de la economía española y por tratarse de un
colectivo con un importante peso específico en la economía, lo que acredita el interés
público, social y económico de esta ayuda.
2. Las razones que acreditan el interés público, social y económico, objeto de esta
ayuda, se fundamentan en la medida que la digitalización del sector productivo resulta
crucial para impulsar la competitividad empresarial, se trata de una actuación transversal
y multisectorial y se enmarca además en el PRTR para la reconstrucción económica
sólida, inclusiva y resiliente, siendo esencial la singular labor difusora y de
acompañamiento que puede desarrollar Cámara de España.
3. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, identifica
como prioridad inmediata preparar y dotar de los recursos necesarios a las Pymes para
su desarrollo digital, así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a
las Pymes y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización, señalando además la
necesaria colaboración de las Cámaras de Comercio en el apoyo a la transformación
digital de las Pymes, a través del Plan Acelera Pyme de Red.es.
4. La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, recoge las funciones público-administrativas de las Cámaras de
Comercio, entre otras, tramitar programas públicos de ayudas a las empresas en los términos
en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados
con las mismas cuando su gestión le corresponda a las Administración del Estado, de
conformidad con el artículo 5.1.f) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
5. El artículo 3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece que las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y
la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 3. Fundamento y justificación de la concesión directa.
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65893
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de
Asuntos Económicos y Transformación Digital, y previa deliberación del Consejo de
Ministros en su reunión del día 3 de mayo de 2023,
DISPONGO:
Artículo 1.
Objeto.
Este real decreto tiene por objeto regular, con carácter de bases reguladoras, la
concesión directa de una subvención, con carácter excepcional y por razones de interés
público, social y económico a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y
Navegación de España (en adelante, la Cámara de España) para el desarrollo de la red
de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio.
Artículo 2. Procedimiento de concesión directa de la subvención.
La subvención regulada en este real decreto se concederá mediante el
procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c)
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 67 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, por concurrir razones de interés público.
1. La subvención para la realización de actuaciones, objeto de la ayuda, se justifica
en la necesidad de fomentar la digitalización de las pequeñas empresas, de las
microempresas y de las personas en situación de autoempleo, siendo indispensable para
conseguir la transformación digital de la economía española y por tratarse de un
colectivo con un importante peso específico en la economía, lo que acredita el interés
público, social y económico de esta ayuda.
2. Las razones que acreditan el interés público, social y económico, objeto de esta
ayuda, se fundamentan en la medida que la digitalización del sector productivo resulta
crucial para impulsar la competitividad empresarial, se trata de una actuación transversal
y multisectorial y se enmarca además en el PRTR para la reconstrucción económica
sólida, inclusiva y resiliente, siendo esencial la singular labor difusora y de
acompañamiento que puede desarrollar Cámara de España.
3. El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, identifica
como prioridad inmediata preparar y dotar de los recursos necesarios a las Pymes para
su desarrollo digital, así como mejorar los servicios de asesoramiento personalizado a
las Pymes y acompañamiento en su esfuerzo de digitalización, señalando además la
necesaria colaboración de las Cámaras de Comercio en el apoyo a la transformación
digital de las Pymes, a través del Plan Acelera Pyme de Red.es.
4. La Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria,
Servicios y Navegación, recoge las funciones público-administrativas de las Cámaras de
Comercio, entre otras, tramitar programas públicos de ayudas a las empresas en los términos
en que se establezcan en cada caso, así como gestionar los servicios públicos relacionados
con las mismas cuando su gestión le corresponda a las Administración del Estado, de
conformidad con el artículo 5.1.f) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
5. El artículo 3 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, establece que las Cámaras Oficiales
de Comercio, Industria, Servicios y Navegación tienen como finalidad la representación,
promoción y defensa de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y
la navegación, así como la prestación de servicios a las empresas que ejerzan las
cve: BOE-A-2023-11190
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Artículo 3. Fundamento y justificación de la concesión directa.