I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113

Viernes 12 de mayo de 2023

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indicadas actividades. Asimismo, ejercerán las competencias de carácter público que les
atribuye esta ley y las que les puedan ser asignadas por las administraciones públicas
con arreglo a los instrumentos que establece el ordenamiento jurídico.
6. Son también funciones públicas de las Cámaras de Comercio, impulsar y colaborar
con las administraciones públicas en la implantación de la economía digital, artículo 5.1.k)
de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y promover actuaciones dirigidas al incremento de la
competitividad de las pequeñas y medianas empresas y el fomento de la transferencia
tecnológica entre empresas, artículo 5.1.f) de la Ley 4/2014, de 1 de abril.
Régimen jurídico.

1. La subvención regulada en este real decreto se concederá mediante el
procedimiento de concesión directa conforme a lo establecido en los artículos 22.2.c)
y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 67 del Reglamento de la Ley
General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y el
artículo 60.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban
medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución
del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, por concurrir razones de interés
público y social.
2. La ayuda regulada en este real decreto se regirá, además de por lo
particularmente dispuesto en el mismo, y por la resolución de concesión, por la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y
concurrencia; por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas; por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo previsto en las demás disposiciones
legales, reglamentarias y convencionales que resulten de aplicación
3. Igualmente, le será de aplicación el Real Decreto‐ley 36/2020, de 30 de
diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, por tratarse de ayudas financiadas con cargo a la inversión 3 del
componente 13 del citado plan.
4. La subvención se sujetará, también, a la normativa del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia, en particular, al Reglamento (UE) n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, a la Orden
HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP/1031/2021, de 29 de
septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a
proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el
seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y
contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia, y la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del
riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
5. La ejecución de las actividades subvencionadas se sujetará a la normativa
medioambiental aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento
(UE) n.º 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020,
relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el
que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. En todo caso, se respetarán los
procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental. Para el cumplimento de este
requisito la entidad beneficiaria deberá presentar una declaración responsable de «no
perjuicio significativo».
En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el

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Artículo 4.