I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65895
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y su
documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en el componente 13, en la medida I3 en la que se
enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado
climático y digital, y especialmente las recogidas en la CID y en el OA. Esta actuación se
incluyen en el campo de intervención 010 con una contribución del 100 % digital.
6. Las actividades subvencionadas estarán afectas por el artículo 7 de la
Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. Quinta. Los
créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada
sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas solo
podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles
conforme a su marco regulatorio.
Artículo 5. Entidad beneficiaria.
1. Será beneficiaria de la concesión directa de la subvención la Cámara de España,
que deberá destinar el importe de dicha ayuda al desarrollo de la red de Oficinas Acelera
Pyme en las Cámaras de Comercio, para el impulso de la transformación digital de las
pequeñas y medianas empresas, incluidas las de nueva creación, personas autónomas y
personas emprendedoras, así como a labores de coordinación y otras actuaciones
horizontales en los términos previstos en el presente real decreto.
2. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiaria si incurre en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. A efectos de la ejecución de las actividades de este real decreto y en el marco
del PRTR, la entidad beneficiaria tendrá la condición de entidad instrumental.
Artículo 6.
Incompatibilidad de la subvención.
La subvención prevista en este real decreto es incompatible con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 7.
Actividades y gastos subvencionables.
– Difusión y sensibilización en el uso de las tecnologías.
– Formación y capacitación sobre tecnologías digitales.
– Elaboración de documentos de referencia, guías, plantillas, casos de éxito, sobre
la adopción y el uso de las tecnologías.
– Asesoramiento y atención personalizada a Pymes sobre la incorporación de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos productivos.
– Promoción de la innovación.
– Otras actividades de promoción del uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) para la mejora competitiva de las empresas.
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
1. Los ejes prioritarios que implican la ejecución del proyecto y que constituyen el
objetivo de la actividad subvencionable son los siguientes:
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65895
Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la
Comunicación de la Comisión Guía técnica (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio
de «no causar un perjuicio significativo», con lo requerido en la Decisión de Ejecución del
Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España (CID) y su
documento anexo, así como en la Decisión sobre los Acuerdos Operativos (OA), todas las
actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento de este real decreto deben respetar el
principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH por sus
siglas en inglés, «Do No Significant Harm»). Ello incluye el cumplimiento de las
condiciones específicas asignadas en el componente 13, en la medida I3 en la que se
enmarcan dichas actuaciones, tanto en lo referido al principio DNSH, como al etiquetado
climático y digital, y especialmente las recogidas en la CID y en el OA. Esta actuación se
incluyen en el campo de intervención 010 con una contribución del 100 % digital.
6. Las actividades subvencionadas estarán afectas por el artículo 7 de la
Ley 31/2022, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2023. Quinta. Los
créditos dotados en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de cada
sección, así como el resto de los créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia consignados en los presupuestos de gastos de las entidades referidas solo
podrán ejecutarse con la finalidad de financiar actuaciones que resulten elegibles
conforme a su marco regulatorio.
Artículo 5. Entidad beneficiaria.
1. Será beneficiaria de la concesión directa de la subvención la Cámara de España,
que deberá destinar el importe de dicha ayuda al desarrollo de la red de Oficinas Acelera
Pyme en las Cámaras de Comercio, para el impulso de la transformación digital de las
pequeñas y medianas empresas, incluidas las de nueva creación, personas autónomas y
personas emprendedoras, así como a labores de coordinación y otras actuaciones
horizontales en los términos previstos en el presente real decreto.
2. Dicha entidad no podrá obtener la condición de beneficiaria si incurre en alguna
de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
3. A efectos de la ejecución de las actividades de este real decreto y en el marco
del PRTR, la entidad beneficiaria tendrá la condición de entidad instrumental.
Artículo 6.
Incompatibilidad de la subvención.
La subvención prevista en este real decreto es incompatible con la percepción de
otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste,
procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en aplicación del artículo 9 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo, de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Artículo 7.
Actividades y gastos subvencionables.
– Difusión y sensibilización en el uso de las tecnologías.
– Formación y capacitación sobre tecnologías digitales.
– Elaboración de documentos de referencia, guías, plantillas, casos de éxito, sobre
la adopción y el uso de las tecnologías.
– Asesoramiento y atención personalizada a Pymes sobre la incorporación de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) en sus procesos productivos.
– Promoción de la innovación.
– Otras actividades de promoción del uso de las Tecnologías de la Información y las
Comunicaciones (TIC) para la mejora competitiva de las empresas.
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
1. Los ejes prioritarios que implican la ejecución del proyecto y que constituyen el
objetivo de la actividad subvencionable son los siguientes: