I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023

Sec. I. Pág. 65896

2. Estos ejes prioritarios se concretarán en actuaciones que tienen como objetivo
ayudar a las pequeñas y medianas empresas españolas a ser más competitivas en sus
procesos de negocio, producción, productos o servicios, con el objetivo de contribuir a la
implantación del conjunto de soluciones del Programa Kit Digital, utilizando tecnologías
digitales mediante el impulso de la incorporación sistemática de la economía digital, en
concreto, de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC), en la actividad
habitual y en la estrategia de las Pymes, micro Pymes y personas autónomas, mediante
un proceso de acompañamiento y la oferta de herramientas clave que maximicen la
productividad y competitividad, tanto a nivel nacional como internacional. Las
actuaciones serán las descritas en el anexo I de este real decreto.
3. Para el desarrollo de las actividades en todo el territorio nacional, se contará en
su ejecución con la Red de Cámaras de Comercio o, en su caso, con la propia Cámara
de España. La selección de las Cámaras de Comercio territoriales participantes, se
realizará a través de la correspondiente convocatoria de expresión de interés que
publique la Cámara de España. Los términos generales de esta convocatoria de
expresiones de interés, será descrita por Cámara de España en la memoria descriptiva
del proyecto detallada en el anexo II de este real decreto.
4. La elegibilidad de los gastos objeto de la ayuda comenzará el 1 de enero
de 2023 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
5. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que hayan incurrido la
entidad beneficiaria y las Cámaras de Comercio para la realización de las actuaciones
que constituyen el objetivo de la actividad subvencionable del apartado 1 de este
artículo, y que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías de costes:
a) Costes directos, entendiendo por tales aquellos que resulten necesarios para la
realización material de las actividades de difusión y acompañamiento descritas
anteriormente, que hayan sido presupuestados en el proyecto presentado por la entidad
beneficiaria junto con el formulario de solicitud de la ayuda y que hayan sido aprobadas
en el seno del Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18.
b) Costes indirectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 del Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad beneficiaria podrá imputar como costes
indirectos hasta un máximo del 10 % del gasto directo efectivamente ejecutado y
justificado, que no requerirá de una justificación adicional.
c) Auditoría de las actividades subvencionadas. Será considerado como gasto
subvencionable el derivado de la realización del informe de un auditor de cuentas inscrito
como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto
de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de acuerdo con el artículo 74 del Reglamento de
la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
que constate que las inversiones y gastos realizados se corresponden con los que
figuran en la orden de concesión.
6. Dentro de los gastos subvencionables y de conformidad con el artículo 31.8 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se admitirán los impuestos indirectos aplicables
cuando no sean susceptibles, en todo o en parte, de recuperación o compensación por la
entidad beneficiaria, si bien no se financiarán con cargo a fondos del PRTR.
7. Con objeto de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al
medio ambiente (principio DNSH), no serán elegibles, en el marco del presente real
decreto, las actividades de la entidad beneficiaria siguientes:
a) Las actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos, excepto los proyectos en el marco de esta medida relacionados
con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no
causar un perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1);

cve: BOE-A-2023-11190
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Núm. 113