I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Subvenciones. (BOE-A-2023-11190)
Real Decreto 335/2023, de 3 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España para el desarrollo de la red de Oficinas Acelera Pyme en las Cámaras de Comercio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65897
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases
de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en
relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del RCDE, según
lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. Cuando se
prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia
pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto;
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni
a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni
a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta);
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto quedará
sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la
resolución de concesión, así como en las instrucciones específicas que, en su caso,
dicte la entidad pública empresarial Red.es, en materia de ejecución, seguimiento,
entrega de la subvención, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. La entidad beneficiaria, presentará así mismo un plan de trabajo anual con la
planificación de las actuaciones concretas que se llevarán a cabo en ese periodo para su
aprobación por el Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18.
3. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de esta.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus
funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda, a los efectos del seguimiento
y control de las actividades financiadas.
4. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para
todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con
una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas
transacciones.
5. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la
legislación aplicable a la beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de
gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y
cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las
actuaciones del proyecto subvencionable, al menos cinco años desde el momento en
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113
Viernes 12 de mayo de 2023
Sec. I. Pág. 65897
b) Las actividades en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de
la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases
de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros
de referencia establecidos para la asignación gratuita de derechos de emisión en
relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del RCDE, según
lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/447 de la Comisión. Cuando se
prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia
pertinentes, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto;
c) Las actividades relacionadas con vertederos de residuos, incineradoras (esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni
a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta) y plantas de tratamiento mecánico-biológico (esta
exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en
plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni
a las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la
eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o
utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las
plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente por cada planta);
d) Las actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Artículo 8. Obligaciones de la entidad beneficiaria.
1. La entidad beneficiaria de la subvención regulada en este real decreto quedará
sujeta a las obligaciones establecidas en el artículo 14 y concordantes de Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y a las obligaciones establecidas en este real decreto y en la
resolución de concesión, así como en las instrucciones específicas que, en su caso,
dicte la entidad pública empresarial Red.es, en materia de ejecución, seguimiento,
entrega de la subvención, información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. La entidad beneficiaria, presentará así mismo un plan de trabajo anual con la
planificación de las actuaciones concretas que se llevarán a cabo en ese periodo para su
aprobación por el Comité de Seguimiento previsto en el artículo 18.
3. La entidad beneficiaria estará obligada a facilitar las comprobaciones
encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de esta.
Asimismo, la entidad beneficiaria estará sometida a las actuaciones de comprobación a
efectuar por el órgano concedente o cualquier otro organismo en el ejercicio de sus
funciones de fiscalización y control del destino de la ayuda, a los efectos del seguimiento
y control de las actividades financiadas.
4. La entidad beneficiaria mantendrá un sistema de contabilidad separado para
todas las transacciones relacionadas con el proyecto financiado o, al menos, contará con
una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas
transacciones.
5. La entidad beneficiaria deberá disponer de los libros contables, registros
diligenciados y demás documentos justificativos en los términos exigidos por la
legislación aplicable a la beneficiaria, así como las facturas y demás justificantes de
gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago, y
cualquier otra documentación relevante para acreditar correctamente el desarrollo de las
actuaciones del proyecto subvencionable, al menos cinco años desde el momento en
cve: BOE-A-2023-11190
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 113